Inversiones Exus Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
Administración
Doña Evelyn Andrea Torres Torres y don Leonardo Esteban Gálvez Quiñones, actuales socios de la Sociedad Inversiones Exus Limitada, obrando de consuno, convienen en que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, quienes actuando independientemente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura de constitución de la Sociedad, las que se dan por íntegramente reproducidas una a una, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, de cualquier naturaleza que sean, comprendidos dentro del giro social o que sean necesarios para la consecución de los fines que ésta se haya propuesto.- De esta manera, en todo lo demás rige la escritura original y sus modificaciones posteriores individualizadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifica: por escritura pública de 20 de noviembre de 2020, ante mí María Isabel González Barrientos, Notario de Santa Juana, Yungay 278, Santa Juana, don Christian Luis Sanhueza Recabarren, chileno, domiciliado en calle Rengo 68, Concepción quien comparece por sí, y en representación de Inversiones Mainfra Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve guión seis, don Javier Alexander Saavedra Inzunza, chileno, domiciliado en Calle Palazuelos 317, comuna de Coelemu, desde ahora los cedentes, y por la otra doña Evelyn Andrea Torres Torres, chilena, domiciliada en camino Santa Juana, Kilómetro 44, Interior, Sector Los Arrayanes, Tricauco, comuna de Santa Juana, y don Leonardo Esteban Gálvez Quiñones, chileno, domiciliado en Avenida Los Claveles 375, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, desde ahora como los cesionarios, todos mayores de edad y exponen: Que por escritura pública de 14 de febrero de 2014,suscrita ante la notario suplente de la ciudad de Concepción doña Zunilda Suazo Castillo, don Christian Luis Sanhueza Recabarren, y don Jonathan Alberto Morales Bailey, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es Sociedad Aluminios Diagonal Ltada o también Aluminios Diagonal, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veinte de febrero del año dos mil catorce, y que se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas sesenta y ocho número cincuenta y nueve del año dos mil catorce. Que por escritura pública suscrita ante doña Zunilda Suazo Castillo, notario suplente de la ciudad de Concepción del notario Gerardo Bambach, de fecha dos de noviembre del año dos mil quince el socio don Jonathan Alberto Morales Bailey, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, correspondiente al cincuenta por ciento del total de los derechos de la sociedad ya mencionada, al socio don Christian Luis Sanhueza Recabarren. Así mismo el socio don Christian Luis Sanhueza Recabarren, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad Aluminios Diagonal, a la Sociedad Inversiones Mainfra Limitada. Así mismo en la referida escritura pública señalada, se hace una modificación a la sociedad en cuanto a que la nueva razón social de la sociedad será Inversiones Exus Ltda, cuyo nombre de fantasía será Exus Limitada. También se modifica por dicho instrumento que el nuevo y único representante legal de Inversiones Exus Limitada, será el socio Christian Luis Sanhueza Recabarren, ya singularizado. Se modifica también la escritura original en cuanto a que se aumenta el capital y se modifica así mismo el objeto social de la sociedad en los términos señalados con precisión en la referida escritura de modificación social. Dicha modificación fue publicada en el diario Oficial con fecha 30 de diciembre del año dos mil quince, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas tres mil doscientos diecisiete, número dos mil seiscientos quince, del Registro de Comercio del año dos mil quince. Que por escritura pública de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho suscrita ante el Notario titular Gastón Ariel Santibáñez Torres de la ciudad de Talcahuano, el socio Christian Luis Sanhueza Recabaren, vende, cede y transfiere el tres por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad de Inversiones Exus Limitada, a don Juan Ricardo Alvarado Coloma. Asimismo se modifica el objeto social de la Sociedad en los términos señalados con precisión en la referida escritura de modificación social. El extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho y se inscribió a fojas mil diez número ochocientos doce del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.- Que por escritura pública de fecha doce de junio del año dos mil dieciocho suscrita ante el Notario titular Gastón Ariel Santibáñez Torres de la ciudad de Talcahuano, el socio Juan Ricardo Alvarado Coloma, vende, cede y transfiere el tres por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad de Inversiones Exus Limitada, a don Javier Alexander Saavedra Inzunza. El extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de junio del año dos mil dieciocho y se inscribió a fojas mil trescientos cuarenta y siete número mil cincuenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.- MODIFICACION SOCIAL: Por el presente acto Christian Luis Sanhueza Recabarren, en representación de Sociedad Inversiones Mainfra Limitada, vende, cede, y transfiere a Leonardo Esteban Gálvez Quiñones, quien compra, acepta y adquiere para si el veinticinco por ciento del total de los derechos sociales que le pertenecen a la Sociedad Inversiones Mainfra Limitada en la Sociedad Inversiones Exus Limitada. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente, de la siguiente forma: a) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos que el cesionario paga en este acto, de contado y en efectivo, dinero que el cedente manifiesta haber recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto; y b) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que se pagará en una cuota dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de este instrumento. – Por el presente acto Christian Luis Sanhueza Recabarren en representación de Sociedad Inversiones Mainfra Limitada, vende, cede, y transfiere a doña Evelyn Andrea Torres Torres, quien compra, acepta y adquiere para si el cinco por ciento del total de los derechos sociales que le pertenecen a la Sociedad Inversiones Mainfra Limitada en la Sociedad de Inversiones Exus Limitada. El precio de la cesión es la suma de novecientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente, de la siguiente forma: a) la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos que el cesionario paga en este acto, de contado y en efectivo, dinero que el cedente manifiesta haber recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto; y b) la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se pagará en una cuota dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de este instrumento.- Por el presente instrumento don Christian Luis Sanhueza Recabarren, vende, cede, y transfiere a doña Evelyn Andrea Torres Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el sesenta y siete por ciento de los derechos sociales que le pertenecen al cedente en la Sociedad de Inversiones Exus Limitada. El precio de la cesión es la suma de doce millones sesenta mil pesos, que el cesionario paga al cedente, de la siguiente forma: a) la suma de seis millones treinta mil pesos que el cesionario paga en este acto, de contado y en efectivo, dinero que el cedente manifiesta haber recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto; y b) la suma de seis millones treinta mil pesos, que se pagará en una cuota dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de este instrumento.- Por el presente instrumento don Javier Alexander Saavedra Inzunza, vende, cede, y transfiere a doña Evelyn Andrea Torres Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el tres por ciento de los derechos sociales que le pertenecen al cedente en la Sociedad de Inversiones Exus Limitada. El precio de la cesión es la suma de quinientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga al cedente, de la siguiente forma: a) la suma de doscientos cincuenta mil pesos que el cesionario paga en este acto, de contado y en efectivo, dinero que el cedente manifiesta haber recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto; y b) la suma de doscientos noventa mil pesos, que se pagará en una cuota dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de este instrumento.- De esta forma, en virtud de la cesión de derechos que da cuenta este acto, quedan como únicos socios de la sociedad Inversiones Exus Limitada, las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) doña Evelyn Andrea Torres Torres, con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y b) don Leonardo Esteban Gálvez Quiñones, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, quedando la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes.- MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Doña Evelyn Andrea Torres Torres y don Leonardo Esteban Gálvez Quiñones, actuales socios de la Sociedad Inversiones Exus Limitada, obrando de consuno, convienen en que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, quienes actuando independientemente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura de constitución de la Sociedad, las que se dan por íntegramente reproducidas una a una, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, de cualquier naturaleza que sean, comprendidos dentro del giro social o que sean necesarios para la consecución de los fines que ésta se haya propuesto.- De esta manera, en todo lo demás rige la escritura original y sus modificaciones posteriores individualizadas. Demás estipulaciones escritura extracta. Santa Juana, 27 noviembre 2020.-