FUENZALIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, don RODRIGO HERNAN FUENZALIDA CALVO, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER LIMITADA, antes INMOBILIARIA Y CORREDORA FUENZALIDA S.A. Cambio de actual nombre consta en inscripción a fojas 8.056 número 5.250 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; y don RODRIGO HERNAN FUENZALIDA CALVO, y don OSVALDO FUENZALIDA CALVO, en representación, de la sociedad INVERSIONES PETROHUE LIMITADA, todos domiciliados en calle Dardignac número ciento cuarenta y uno, oficina veinte y uno, comuna de Recoleta; en sus calidades de únicos y actuales socios de FUENZALIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIMITADA, inscrita a fojas 35.705 número 17.868 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990, acuerdan modificar estatutos sociales, se sustituye el artículo sexto por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. No obstante lo anterior, los socios podrán efectuar retiros en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa, justificando lo anterior en razones comerciales, financieras, patrimoniales o administrativas, según sea el caso. Al momento del vencimiento del plazo o cualquiera de sus prorrogas o cierre o disolución de la sociedad se ajustarán los retiros antes dichos a la proporción que efectivamente corresponda de acuerdo a la participación societaria de cada socio. Para cumplir con lo anterior, la sociedad controlará y registrará el retiro de utilidades y la proporcionalidad de éstas mediante cuentas particulares por cada socio”. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de noviembre de 2020.