FORMADORES DE SALUD DEL MAULE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaria de Talca, con domicilio en esta ciudad, calle 30 Oriente N° 1522 Local A, comuna de Talca, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de Noviembre del 2020, ante mí don RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, chileno, enfermero, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y uno guión cuatro, domiciliado en 33 Oriente N° 1975 Altos del Parque, Talca; don JOSÉ ATILIANO VÁSQUEZ YÁÑEZ, chileno, enfermero, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos doce guión nueve, domiciliado en 12 Sur 4 ½ Poniente Condominio Las Camelias N° 470 C, Talca; don PABLO IGNACIO MENDOZA MUÑOZ, chileno, enfermero, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve guión k, domiciliado en 2 Oriente N° 791 Edificio Don Vicente departamento 308, Talca, modificaron la sociedad denominada “FORMADORES DE SALUD DEL MAULE LIMITADA”, constituida por escritura pública, de fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar. Extracto inscrito a fojas 248 N° 92 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2018.- Dicha modificación consistió en: 1) Don RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, con consentimiento expreso de los demás socios, vendió, cedió y transfirió el cincuenta por ciento de sus derechos y participaciones sociales totales y propiedad de la compañía a don JOSÉ ATILIANO VÁSQUEZ YÁÑEZ, quien compró y adquirió para sí en el precio de $750.000.- “setecientos cincuenta mil pesos” pagados en el acto, al contado, a plena satisfacción del cedente.- 2) Don RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, con consentimiento expreso de los demás socios, vendió, cedió y transfirió el cincuenta por ciento de sus derechos y participaciones sociales totales y propiedad de la compañía a don PABLO IGNACIO MENDOZA MUÑOZ, quien compró y adquirió para sí en el precio de $750.000.- “setecientos cincuenta mil pesos” pagados en el acto, al contado, a plena satisfacción del cedente. En consecuencia se retira de la sociedad don RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: a) JOSÉ ATILIANO VÁSQUEZ YÁÑEZ con un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la compañía; y b) PABLO IGNACIO MENDOZA MUÑOZ con un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la compañía.- 3) Los socios que permanecen en la sociedad modifican los Estatutos Sociales de la compañía a las nuevas circunstancias, conforme a las siguientes reglas: a) Se modifica la primer parte del artículo quinto permanente de los estatutos sociales, el que se reemplaza en el siguiente tenor: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Atiliano Vasquez Yañez, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la podrá representar con las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos. En caso de ausencia o impedimento de éste, lo que no será necesario acreditar ante terceros, podrá actuar como administrador don Pablo Ignacio Mendoza Muñoz, quien actuará investido de todas y cada una de las facultades descritas en la presente cláusula no siendo necesario ni requisito esencial el otorgamiento de mandato, poder o autorización, facultades que tienen plena aplicación a quien administre la sociedad...”. Manteniéndose sin variación y plenamente vigente el resto de la disposición, especialmente las facultades singularizadas en los numerales uno al treinta y dos del artículo quinto permanente de la escritura pública de constitución social; b) Se modifica el artículo sexto permanente de los estatutos sociales, el que se reemplaza por lo siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de $900.000 (NOVECIENTOS MIL PESOS) que se enteran y pagan como sigue: a) don PABLO IGNACIO MENDOZA MUÑOZ aporta la suma de $450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), al contado y en efectivo, que equivale al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social; b) don JOSÉ ATILIANO VÁSQUEZ YÁÑEZ aporta la suma de $450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), al contado y en efectivo, que equivale al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado”. Demás estipulaciones no son materia de este extracto y constan en escritura extractada. En Talca a 05 de Noviembre de 2020.-