CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA ABA MAQUINARIAS SpA

CVE 1857795
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Repertorio
21540/2020
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“ABA MAQUINARIAS SpA”
Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

compra, venta, importación, exportación, fabricación, representación, comercialización y distribución de todo tipo de maquinarias industriales, equipos de cargas, así como el servicio de reparación de los mismos; y, la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con el desarrollo del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de noviembre de 2020, Repertorio N° 21.540 / 2020, ante mí, Inversiones Fornells SpA, debidamente representada, y Ricardo Sergio Rojas Rivano, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “COMERCIALIZADORA ABA MAQUINARIAS SpA”. Nombre de fantasía: “ABA MAQUINARIAS SpA”. Objeto: compra, venta, importación, exportación, fabricación, representación, comercialización y distribución de todo tipo de maquinarias industriales, equipos de cargas, así como el servicio de reparación de los mismos; y, la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con el desarrollo del objeto social. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, del cual $2.000.000 fueron pagados en el acto de constitución y $8.000.000 se pagarán a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2020.