ASESORIAS ECONOMICAS Y SOCIALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Celis Maggi, Abogada, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don RICARDO ALEJANDRO SOLARI SAAVEDRA, Doña VALENTINA SOLARI VODANOVIC, y Don ANTONIO SOLARI VODANOVIC, todos domiciliados en calle Almirante Byrd número mil novecientos ochenta y cinco, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORIAS ECONOMICAS Y SOCIALES LIMITADA”, nombre de fantasía “ASECON LTDA”, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta guión cero, la que se constituyó mediante escritura pública de cinco de mayo de dos mil seis, otorgada ante el Notario de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas diecinueve mil novecientos veintidós, número trece mil seiscientos noventa y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de mayo de ese mismo año. Modificación consiste: Doña Valentina Solari Vodanovic, titular del uno por ciento de los derechos sociales, cede y transfiere el total de estos derechos a Antonio Solari Vodanovic. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que se pagan en el acto, de contado y en dinero efectivo, y que la cedente declara recibir a entera satisfacción. En virtud de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad “Asesorías Económicas y Sociales Limitada”, los señores Ricardo Alejandro Solari Saavedra, con el noventa y nueve por cierto de los derechos sociales, y Antonio Solari Vodanovic, con el uno por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado, subsiste y mantiene vigencia el estatuto social contenido en la escritura de constitución señalada en la estipulación primero y que los socios ratifican en todas sus partes. Los socios reiteran que su responsabilidad se limita y queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Noviembre del año 2020.-