Agrícola Lo Toro Limitada
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Agrícola Lo Toro Limitada | socio | 77004570-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura, por escritura de hoy ante mi doña María Paulina Campo Irigoyen, don León José Edwards Campo, don Ignacio José Luis Edwards Campo, todos domiciliados en Avenida Luis Pasteur 7489 piso 4, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don León José Edwards Fernández, domiciliado en Fundo El Peral sin número, comuna de Nancagua, Región de O’Higgins, modificaron la sociedad Agrícola Lo Toro Limitada, RUT Nº77.004.570-3, inscrita a fojas 10.430 número 8.231 del Registro de Comercio de Santiago del año 1997. Modificaciones: socia María Paulina Campo Irigoyen cede sus derechos a León José Edwards Campo y a Ignacio José Luis Edwards Campo, y se retira de la sociedad, quedando como únicos socios de Agrícola Lo Toro Limitada los señores León José Edwards Campo, Ignacio José Luis Edwards Campo y León José Edwards Fernández, quienes en calidad de únicos socios modifican las cláusulas tercera, octava y décima del estatuto social, las cuales son reemplazadas por las siguientes: “CLAUSULA TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.- que se encuentra íntegramente pagado e ingresado en caja social por los socios quienes participan en el mismo conforme a los siguientes porcentajes: a) Don León José Edwards Fernández en un 99 por ciento, equivalentes a $4.950.000.-b) don León José Edwards Campo, en un 0,5 por ciento, equivalentes a $25.000.- y c) don Ignacio José Luis Edwards Campo, en un 0,5 por ciento, equivalentes a $25.000.-”.- “CLAUSULA OCTAVA: Plazos, Inventario y Balance. La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad confeccionará al 31 de diciembre de cada año un inventario de los bienes sociales y practicará un balance general de las operaciones realizadas en el ejercicio, con indicación de las cuentas de ganancias y pérdidas.”; “CLAUSULA DECIMA: Fallecimiento de un socio. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de un socio, administrador o no, continuando en tal caso con los herederos del socio fallecido quienes deberán designar de común acuerdo a un apoderado común para que los represente en la sociedad. Dicha designación deberá constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Si dentro del plazo de 60 días corridos a contar del fallecimiento del socio los herederos no hubieren efectuado la designación del apoderado común, éste, a pedido de cualquier interesado, podrá ser designado por el árbitro, con las mismas formalidades señaladas. Asimismo, la sociedad no se disolverá por la incapacidad sobreviniente o la quiebra de un socio, administrador o no, continuando el socio afectado en tal caso representada por quien corresponda en derecho. En caso de fallecimiento del socio administrador, la representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a los socios sobrevivientes, quienes para actuar ante terceros bastará con que reduzcan a escritura pública la respectiva partida de defunción y ésta se anote al margen de la inscripción social, no siendo necesario que se haya perfeccionado previamente el nombramiento del representante común de los herederos a que se alude precedentemente.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre del 2020.-