Transportes Tatoo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2793/2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA OLGA ROJAS TREJO Notario Curicó, Estado 282, suplente del titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte, otorgada ante Notario Titular don Eduardo del Campo Vial, doña MARÍA SOLEDAD TORAL BUSTAMANTE, domiciliada para estos efectos en calle Las Heras número doscientos setenta y ocho, comuna y ciudad de Curicó, doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, domiciliada para estos efectos en calle Las Heras número doscientos setenta y ocho, comuna y ciudad de Curicó, y don CAMILO ALEJANDRO ARRAU TORAL, domiciliado para estos efectos en calle Las Heras número doscientos setenta y ocho, comuna y ciudad de Curicó, modificaron sociedad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES TATOO LIMITADA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos setenta y tres mil novecientos diez guión nueve, constituida por escritura pública de fecha dos de enero del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, bajo el Repertorio número diez, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil seiscientos sesenta del once de enero del año dos mil siete, y se inscribió a fojas veintisiete, número treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil siete.- Hasta la fecha, los únicos socios de la sociedad “TRANSPORTES TATOO LIMITADA” son: Doña María Soledad Toral Bustamante, doña Soledad Alejandra Arrau Toral y don Camilo Alejandro Arrau Toral.- MODIFICACIÓN: Se modifica el nombre o razón social actual “TRANSPORTES TATOO LIMITADA” por “SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive en Bancos, Instituciones Financieras o cualquier organismo público o privado, con el nombre de “SM TRANSPORTES LIMITADA”, pudiendo suprimirse, además, la expresión “Limitada” por “Ltda.”; términos que podrán usarse en forma indistinta.-. En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº2793/2020.- Curicó, 25 de noviembre de 2020.