Sociedad Constructora Durán y Palma Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 3041/2020
- Notario
- ante don Rodrigo Domínguez Jara
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA OLGA ROJAS TREJO, Notario de Curicó, Estado 282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2020, otorgada ante mí, doña CLAUDIA LORENA DURAN PALMA, doña CLARA DEL TRÁNSITO PALMA LILLO, y don CÉSAR ENRIQUE ARCE AGUILAR, todos domiciliados en Diego Portales número 1550, comuna de Curicó, Región del Maule; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURAN Y PALMA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.252.715-4, en que por escritura pública fecha 23 de febrero de 2013, ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó, doña Claudia Lorena Durán Palma y doña Clara Del tránsito Palma Lillo constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURAN Y PALMA LIMITADA”, inscribiéndose a fojas 267 vuelta Número 186 del Registro De Comercio de Curicó, del año 2013. Dicha constitución fue complementada por escritura pública fecha 25 de febrero de 2014, ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó.- Modificación: En este acto: doña CLARA DEL TRÁNSITO PALMA LILLO, quien de acuerdo al pacto social es dueña del Diez por ciento (10%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo, a don CÉSAR ENRIQUE ARCE AGUILAR, la TOTALIDAD de los derechos sociales de que es dueña sobre la sociedad, es decir transfiere su DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos sociales de que es dueña.- El precio total para la cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, ($1.000.000), valor que don CÉSAR ENRIQUE ARCE AGUILAR, paga a doña CLARA DEL TRÁNSITO PALMA LILLO en este acto, en dinero en efectivo. Declara entonces doña Clara Del Tránsito Palma Lillo haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda.- En virtud de todo lo obrado y manifestado en las cláusulas precedentes quedan como únicos socios de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURAN Y PALMA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.252.715-4: don CÉSAR ENRIQUE ARCE AGUILAR, con un DIEZ POR CIENTO (10%) de la participación social, y doña CLAUDIA LORENA DURAN PALMA con un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la participación social, que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes.- Los actuales socios vienen en modificar el pacto social, en el sentido de señalar que: La administración y el uso de la razón social solo corresponderá a don CÉSAR ENRIQUE ARCE AGUILAR y a doña CLAUDIA LORENA DURAN PALMA, quienes actuando conjunta y separadamente ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma.- Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a DIEZ MILLÓNES DE PESOS ($10.000.000) aportados conforme escritura de constitución social.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº3041/2020.- Curicó, 25 de Noviembre de 2020.