MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Ganadera Galdacano Limitada

RUT 79900550-6 CVE 1857221
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Reemplazante de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2. CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 22 de octubre del año 2020, otorgada ante mí, Rep. 6091-2020. Uno) FELIPE ANDRÉS JUGO DE PABLO, cédula de identidad Nº 6.831.440-2, domiciliado en calle Aquelarre Nº 43, comuna de San Joaquín y de paso en esta; Dos) FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, cédula de identidad Nº 6.831-441-0, domiciliado en Lo de Cuevas, S/N, comuna de Coltáuco, Sexta Región y de paso en ésta; Tres) JOSÉ MIGUEL JUGO DE PABLO, cédula de identidad Nº 7.520.303-9, domiciliado en Lo de Cuevas, S/N, comuna de Coltauco, Sexta Región y de paso en ésta; Cuatro) MARÍA ALEJANDRA JUGO DE PABLO, cédula de identidad Nº 8.885.055-6, domiciliada en Avenida Quilín Nº 10330 casa D, Peñalolén; Cinco) HIDIA RITA ESPINOZA BASTÍAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de don Marcelo Ignacio Jugo De Pablo, cédula de identidad Nº 7.876.489-9, domiciliada en Avenida Las Perdices Nº 1.159, Casa C, comuna de La Reina; Seis) MARCELO IÑAKI JUGO ESPINOZA, en calidad de heredero de don Marcelo Ignacio Jugo De Pablo, cédula de identidad Nº 15.936.567-0, domiciliado en calle Luís Strozzi Nº 1.930, comuna de Las Condes; Siete) HIDIA VALENTINA JUGO ESPINOZA, en calidad de heredera de don Marcelo Ignacio Jugo De Pablo, cédula de identidad Nº 16.659.526-6, domiciliada en Avenida Vitacura Nº 9.700, Depto. 111, comuna de Vitacura; y Ocho) NAIA ISADORA JUGO ESPINOZA, en calidad de heredera de don Marcelo Ignacio Jugo De Pablo, cédula de identidad Nº 17.603.935-3, domiciliada en domiciliada en Avenida Las Perdices Nº 1.159, Casa C, comuna de La Reina, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA. El extracto se inscribió a fojas 10.604 Nº 5.344 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989. Con fecha 20 de noviembre de 2018, falleció el socio don MARCELO IGNACIO JUGO DE PABLO y por Resolución Exenta Nº70.174, de fecha 28 de agosto del año 2019 y otorgada por el del Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio del Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento a sus hijos legítimos don MARCELO IÑAKI JUGO ESPINOZA, doña HIDIA VALENTINA JUGO ESPINOZA, y doña NAIA ISADORA JUGO ESPINOZA sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña HIDIA RITA ESPINOZA BASTÍAS. En virtud de los antes señalado, y encontrándose presente la totalidad de los herederos quedados al fallecimiento de don MARCELO IGNACIO JUGO DE PABLO, vienen en este mismo acto en adjudicarse los derechos sociales que le correspondían al causante, esto es un 20% del total de los derechos sociales, de acuerdo a las normas establecidas para las posesiones efectivas intestadas, esto es: i) HIDIA RITA ESPINOZA BASTÍAS, se adjudica un 8% de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA”, que las partes avalúan de común acuerdo en $720.000.-; ii) MARCELO IÑAKI JUGO ESPINOZA se adjudica un 4% de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA”, que las partes avalúan de común acuerdo en $360.000.-; iii) doña HIDIA VALENTINA JUGO ESPINOZA se adjudica un 4% de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA”, que las partes avalúan de común acuerdo en $360.000.-; y iv) doña NAIA ISADORA JUGO ESPINOZA se adjudica un 4% de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA”, que las partes avalúan de común acuerdo en $360.000.- En virtud de lo expuesto, los comparecientes: FELIPE ANDRÉS JUGO DE PABLO, FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, JOSÉ MIGUEL JUGO DE PABLO, MARÍA ALEJANDRA JUGO DE PABLO, MARCELO IÑAKI JUGO ESPINOZA, HIDIA VALENTINA JUGO ESPINOZA, NAIA ISADORA JUGO ESPINOZA y doña HIDIA RITA ESPINOZA BASTÍAS, actualmente son los únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA GALDACANO LIMITADA”, y en tal virtud vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social primitivo. Modificaciones consisten: Modifican la cláusula CUARTO relativa al capital, reemplazándola por la siguiente: CUARTO: Del Capital: El capital de la sociedad será la suma de $9.000.000.- que los socios aportan y enteran de la manera siguiente: Uno) FELIPE ANDRÉS JUGO DE PABLO aporta la suma de $1.800.000.- ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; Dos) don FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO aporta la suma de $1.800.000.-, ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; Tres) JOSÉ MIGUEL JUGO DE PABLO aporta la suma de $1.800.000.-, ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; Cuatro) MARÍA ALEJANDRA JUGO DE PABLO aporta la suma de $1.800.000.-, ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; Cinco) MARCELO IÑAKI JUGO ESPINOZA, aporta la suma de $360.000.- ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; Seis) HIDIA RITA ESPINOZA BASTÍAS, aporta la suma de $720.000.- ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha, Siete) HIDIA VALENTINA JUGO ESPINOZA, aporta la suma de $360.000.-, ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; y Ocho) NAIA ISADORA JUGO ESPINOZA, aporta la suma de $360.000.-, ya aportados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2020.