CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Olda SpA

CVE 1857067
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2020, ante mí, Garko SpA, domiciliado para estos efectos en calle El Bosque Norte N°0177, oficina 1802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “OLDA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Artículo Primero Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga en su totalidad por Garko SpA. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2020.