JIMENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ COMPRA, VENTA Y ALQUIER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles; Certifico: Por escritura pública , Rep. 4688-2020, hoy ante mí, doña JIMENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ, chilena, dueña de casa, cédula de identidad número once millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho guión seis, casada en régimen de participación en los gananciales, domiciliada en parcela número siete, Lote ocho B, sector Mesamádiva, comuna de Los Ángeles; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.- PRIMERO: Individualización del constituyente: Doña JIMENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, de cuarenta y ocho años de edad, con domicilio en domiciliada en parcela número siete, Lote ocho B, sector Mesamádiva.- SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “JIMENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ COMPRA, VENTA Y ALQUIER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA DOS MARÍAS E.I.R.L.”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de veinticinco millones de pesos, que la constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de veinticuatro millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados y; B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, doña JIMENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- OCTAVO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- NOVENO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- DÉCIMO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- DÉCIMO PRIMERO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 20 de noviembre de 2020.-