Inversiones El Ingenio SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $173.818.982 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la compra, venta y toda forma de comercialización y explotación de bienes raíces; la inversión en toda clase de bienes incorporales y valores, acciones, bonos, debentures, la inversión en cuotas o derechos en sociedades .y todo otro objeto, afín o conexo que los socios acuerden
Administración
corresponderá a un directorio compuesto por 4 directores, con los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultado para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para dicho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular 33a Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública de esta fecha 10 de noviembre de 2020, ante mí, Doña María Eugenia Elizabeth Donoso Barrera, empresaria; doña Jacqueline Beatriz Donoso Barrera, empresaria; doña Patricia Ximena Donoso Barrera, empresaria y don Jaime Luís Donoso Saldivia, empresario, todos con domicilio en calle Barros Errázuriz Nº 1900, oficina 1, comuna de Providencia en su calidad de únicos y exclusivos titulares del 100% de las acciones de “Inversiones El Ingenio SpA”, acordaron dividir la sociedad en dos sociedades conservando “Inversiones El Ingenio SpA” su naturaleza, su nombre y objeto y experimentará una disminución en su capital en el mismo monto del capital que se asignará a la nueva sociedad que se forma, a la que se destina el 86,91% del Patrimonio; la nueva sociedad será una sociedad por acciones creada a resulta de la división y cuyo nombre será: ILUMINATOR SpA. En consecuencia, se acordó modificar artículo Quinto e incorporar un nuevo artículo primero transitorio al pacto social, ambos relativos al capital, como sigue: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $26.181.018,-, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, en la forma que se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos.“.- Los accionistas antes individualizados en su calidad de únicos accionistas de ILUMINATOR SpA, acuerdan el siguiente texto, como estatuto social de la nueva sociedad UNO: doña María Eugenia Elizabeth Donoso Barrera, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 9.035.625-9; doña Jacqueline Beatriz Donoso Barrera, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad N° 9.402.754-3, doña Patricia Ximena Donoso Barrera, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 8.790.515-0 y don Jaime Luís Donoso Saldivia, chileno, casado, empresario, cédula de identidad Nº 4.885.244-0, todos con domicilio en calle Barros Errázuriz Nº 1900, oficina 1, comuna de Providencia, exponen: que la nueva Sociedad por Acciones, proveniente de la división de la sociedad, se regirá por sus estatutos y en lo no previsto en ellos, por el Código de Comercio y por la Ley de Sociedades Anónimas.- En consecuencia, el estatuto de “ILUMINATOR SpA”, será el siguiente: Nombre: “ILUMINATOR SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: la compra, venta y toda forma de comercialización y explotación de bienes raíces; la inversión en toda clase de bienes incorporales y valores, acciones, bonos, debentures, la inversión en cuotas o derechos en sociedades .y todo otro objeto, afín o conexo que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $173.818.982,-, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas y ordinarias, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Administración: corresponderá a un directorio compuesto por 4 directores, con los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultado para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para dicho objeto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de noviembre 2020.-