MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMED LTDA.

RUT 76037655-8 CVE 1856883
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2008
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2008
Notario
FRANCISCO A. MARTINEZ TORRES
Oficio
1ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO A. MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, Oficina 25, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, PAMELA IVONNE GUIÑEZ LATTUS, chilena, casada, separada totalmente de bienes, médico pediatra, C.I. 8.367.836-4; LUIS ENRIQUE RIVEROS MENA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Ingeniero, C.I. 9.725.361-7, SEBASTIÁN ANDRÉS RIVEROS GUÍÑEZ, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, C.I. 19.099.939-4, todos con domicilio en Antofagasta, Manuel Antonio Matta Nº 1839, departamento 1001, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “PAMELA GUÍÑEZ LATTUS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “INMED LTDA”, constituida por escritura pública fecha 10 octubre 2008, ante doña María Angélica Rojas Ramos, Notario Público Interino Primera Notaría Antofagasta, extracto se inscribió a fojas 1578, número 1154, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, año 2008, publicado retira de la sociedad y vende la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen a un 30% del capital social. Luis Enrique Riveros Mena vende cede y transfiere a Pamela Ivonne Guíñez Lattus, el 20% de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de $200.000; y a Sebastián Andrés Riveros Guíñez, el 10% de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000, que se pagan en dinero efectivo en este acto por los cesionarios y a entera satisfacción del cedente. En consecuencia, serán desde este momento únicos socios Pamela Ivonne Guíñez Lattus y Sebastián Andrés Riveros Guíñez correspondiéndole a la primera el 90% de las participaciones y capital de la sociedad y de sus utilidades y eventuales pérdidas; y, al segundo nombrado, el 10% de las participaciones y capital de la sociedad y de sus utilidades y eventuales pérdidas. Los socios acuerdan, además, modificar la escritura social en la siguiente cláusula: “Modificase la Cláusula Cuarta en el sentido que a doña Pamela Ivonne Guíñez Lattus, en su calidad de administradora de la sociedad, se le otorga también la facultad de autocontratar”. En lo no modificado permanece vigente el contrato social. Antofagasta, 09 de Noviembre 2020.