MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HIDRODELFI SpA

RUT 76391098-9 CVE 1857298
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Suplente de la Notario Público Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161 entre piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de 17 noviembre 2020, ante mi comparecieron doña LUCY ELIZABETH CARRASCO BARRA, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal, comerciante, C.I. N° 14.404.537-8, domiciliada en Domingo Santa Cruz Wilson N° 7288, Comuna de Renca, Región Metropolitana y don DANIEL GAMALIEL DURÁN LÓPEZ, chileno, casado bajo régimen de sociedad conyugal, técnico en equipos de bombeo de agua, C.I. N°10.482.757-8, domiciliado en Domingo Santa Cruz Wilson N° 7288, Comuna de Renca, Región Metropolitana quien ingresa como accionista a la Sociedad por Acciones INGEPACK CHILE SpA, inscrita a fojas 85.588 No 52.195, Registro de Comercio año 2014, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, vienen en modificar lo siguiente: se sustituyen íntegramente los artículos Primero, Cuarto y artículo Segundo Transitorio, de Estatuto Social por los siguientes textos: a) “ARTICULO PRIMERO: La razón social de la sociedad será “Servicio Técnico Equipos Industriales HIDRODELFI SPA”, pudiendo utilizar ante el Servicio de Impuestos Internos, con terceros, inclusive con los bancos y para efectos promocionales el nombre de fantasía “HIDRODELFI SpA”; b) “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital de la sociedad se entera y paga como se señala en las disposiciones transitorias del presente estatuto. Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando un certificado emitido por el administrador de la sociedad debidamente firmado por él. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad.” y c) “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto, el que se encuentra íntegramente suscrito y está o será pagado en la forma siguiente: a) La accionista LUCY ELIZABETH CARRASCO BARRA, quien ha suscrito mil acciones y que ha pagado con la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha y b) El accionista DANIEL GAMALIEL DURÁN LÓPEZ, quien ha suscrito quinientas acciones y que paga con la suma de un millón de pesos, en este acto y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Noviembre de 2020.