Botanical – Technology SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 21188
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 29 de Octubre de 2020, Repertorio N° 21.188, ante mí, VALESKA SOLEDAD SALAZAR HERNANDEZ, en representación de RENIER JUAN MANUEL FLORES FOGEL y de PAULA DEL VALLE BEVACQUA LEHMANN, rectificó y modificó la sociedad por acciones denominada «Botanical – technology SpA», cuyo nombre de fantasía es “VYVOJ SpA” de fecha trece de octubre del año dos mil veinte, otorgada en la notaria de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, repertorio número diecinueve mil setecientos sesenta y tres guión dos mil veinte, inscrita a fojas sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, número treinta y dos mil noventa y cinco del Registro de comercio de Santiago del año dos mi veinte, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial bajo el número cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cinco con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, en la siguiente forma: En el artículo undécimo, donde dice «La administración y el uso de la razón social será ejercida por don RENIER JUAN MANUEL FLORES FOGEL y por doña PAULA DEL VALLE BEVACQUA LEHMANN, mientras que la representación legal, será ejercida por doña VALESKA SOLEDAD SALAZAR HERNANDEZ, ya individualizada...», se reemplaza dicha cláusula por la siguiente: ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración, representación legal y uso de la razón social, será ejercida por doña VALESKA SOLEDAD SALAZAR HERNANDEZ, ya individualizada. La administradora de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir; vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y:muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, percibir, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar,-ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos, tanto como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con Letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés o sin reajuste: pactar o condonar intereses o reajustes, cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones, pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cañas de porte, cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente a otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de impuestos internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o. en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente, contratar boletas de garantías; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales, honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes,. en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva.- En todo lo no modificado, por la presente escritura continúa vigente la escritura reseñada y sus estatutos en todas sus partes. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de Octubre de 2020.-