MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías MBA Limitada

RUT 96580710-1 CVE 1856829
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2020
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
L) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, imponerse de su movimiento, aprobar u observar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar en dichas cuentas. M) Girar, aceptar, reaceptar, avalar, novar, revalidar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles. N) Ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias y de crédito de importación o exportación y de cualquier otra especie y representar a la sociedad ante bancos comerciales o estatales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades financieras, municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo aceptar todas las modalidades y condiciones que los organismos o personas señalados exijan. Ñ) Contratar y cancelar boletas de garantía. O) Depositar y retirar valores de o en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad. P) Retirar correspondencia certificada o no, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de aduana y de los puertos marítimos, aéreos y de cualquiera otra parte los bienes, efectos o especies consignadas a la sociedad. Q) Conferir mandatos generales y especiales, delegar una o mas de las facultades que se le otorgan, pudiendo modificarlos, revocarlos y reasumirlos cuentas veces lo estime convenientes. R) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los Registros Públicos y delegar esta facultad. S) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, deposito, comisión o administración, constituir, aceptar y cancelar toda clase de cauciones. T) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que estén facultados para ejecutar y celebrar. U) Someter los asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho. V) En el orden judicial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, aprobar convenios y percibir. W) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. X) Autocontratar

Objeto social

Por vía ilustrativa y sin que pueda entenderse como limitativa de su mandato, el socio administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios. B) Vender y enajenar dichos bienes a cualquier título, darlos y tomarlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones y contratos civiles y comerciales. C) Gravar tales bienes con hipoteca, prenda, servidumbre u otros gravámenes de cualquier clase que sean. D) Celebrar contratos de trabajo, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios y de cosas, de seguro, y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término, celebrar toda clase de contratos de ingeniería y de construcción a precio alzado, por administración o en cualquier otra forma. E) Contratar y desahuciar Gerentes, Administradores y personal en general y representar a la sociedad ante las instituciones previsionales y de salud, dirección e inspección del Trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. F) Presentarse a propuestas públicas o privadas. G) Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y cooperativas, ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones y cooperativas ya constituidas, designar sus apoderados y concurrir a la modificación y disolución de aquellas de las cuales forme parte ; concurrir a Juntas de Accionistas con voz y voto, y con facultad de delegar, girar y aceptar traspaso de acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos y suscribir crías. H) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. I) Avalar, afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales y)o de terceros. J) Contratar prestamos con o sin intereses o reajustes, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. K) Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores a la vista o a

Administración

- EL uso de la razón social y a administración de la sociedad corresponderá a exclusivamente el socio señor Eduardo Sanguesa Gómez , quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, UNO/ Eduardo Sanguesa Gomez, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad numero siete millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro guion cero DOS/ FEMPA S.A sociedad del giro inversiones Rol único Tributario número setenta y seis millones ocho mil cuatrocientos noventa y seis guion cuatro, debidamente representada por don Eduardo Sanguesa Gomez ya individualizado, todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura numero dos mil novecientos nueve, oficina mil ciento cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cedulas citadas, como socios de la sociedad ASESORIAS MBA LIMITADA celebran escritura de modificación de estatutos de la sociedad referida en los siguientes términos: EDUARDO SANGUESA GOMEZ y la sociedad FEMPA S.A. únicos y actuales socios de la sociedad ASESORIAS MBA LIMITADA, acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: Administración.- EL uso de la razón social y a administración de la sociedad corresponderá a exclusivamente el socio señor Eduardo Sanguesa Gómez , quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que pueda entenderse como limitativa de su mandato, el socio administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios. B) Vender y enajenar dichos bienes a cualquier título, darlos y tomarlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones y contratos civiles y comerciales. C) Gravar tales bienes con hipoteca, prenda, servidumbre u otros gravámenes de cualquier clase que sean. D) Celebrar contratos de trabajo, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios y de cosas, de seguro, y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término, celebrar toda clase de contratos de ingeniería y de construcción a precio alzado, por administración o en cualquier otra forma. E) Contratar y desahuciar Gerentes, Administradores y personal en general y representar a la sociedad ante las instituciones previsionales y de salud, dirección e inspección del Trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. F) Presentarse a propuestas públicas o privadas. G) Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y cooperativas, ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones y cooperativas ya constituidas, designar sus apoderados y concurrir a la modificación y disolución de aquellas de las cuales forme parte ; concurrir a Juntas de Accionistas con voz y voto, y con facultad de delegar, girar y aceptar traspaso de acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos y suscribir crías. H) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. I) Avalar, afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales y/o de terceros. J) Contratar prestamos con o sin intereses o reajustes, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. K) Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. L) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, imponerse de su movimiento, aprobar u observar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar en dichas cuentas. M) Girar, aceptar, reaceptar, avalar, novar, revalidar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles. N) Ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias y de crédito de importación o exportación y de cualquier otra especie y representar a la sociedad ante bancos comerciales o estatales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades financieras, municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo aceptar todas las modalidades y condiciones que los organismos o personas señalados exijan. Ñ) Contratar y cancelar boletas de garantía. O) Depositar y retirar valores de o en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad. P) Retirar correspondencia certificada o no, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de aduana y de los puertos marítimos, aéreos y de cualquiera otra parte los bienes, efectos o especies consignadas a la sociedad. Q) Conferir mandatos generales y especiales, delegar una o mas de las facultades que se le otorgan, pudiendo modificarlos, revocarlos y reasumirlos cuentas veces lo estime convenientes. R) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los Registros Públicos y delegar esta facultad. S) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, deposito, comisión o administración, constituir, aceptar y cancelar toda clase de cauciones. T) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que estén facultados para ejecutar y celebrar. U) Someter los asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho. V) En el orden judicial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, aprobar convenios y percibir. W) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. X) Autocontratar. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento del señor EDUARDO SANGUESA GOMEZ, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad podrá ser administrada con todas las facultades por Paula Alejandra Sanguesa Rebolledo, Maria Paz Sanguesa Rebolledo, Miguel Eduardo Sanguesa Rebolledo y Andrés Felipe Sanguesa Rebolledo, quienes actuaran conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social representarán a la sociedad en chile y en el extranjero con todas las facultades”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2020.