CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola TRZ SpA

CVE 1856979
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Repertorio
41426-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago

Objeto social

i) la ejecución y desarrollo de todo tipo de negocio agrícola dentro y fuera de Chile, así como todas aquellas actividades complementarias al negocio agrícola, como la investigación de semillas y el desarrollo de metodologías de producción; ii) la distribución, comercialización, exportación, importación, ventas al por mayor y al detalle de todo tipo de bienes; iii) la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la administración y explotación de dichos bines y)o inversiones y de las rentas y demás frutos civiles y naturales que produzcan; y iv) en general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, notario titular, de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifico: por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2020, bajo repertorio N°41.426-2020, ante mí, (i) DIEGO IGNACIO RODRÍGUEZ VALDÉS, domiciliado para estos efectos en calle Joaquín Cerda N° 6.183, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (ii) JOSÉ RAFAEL ZEGERS GREENE domiciliado para estos efectos en Los Alelíes 709, La Laguna, Zapallar, Región de Valparaíso; y (iii) ANDRÉS TORO OLIVOS domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea 4.998, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Agrícola TRZ SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: i) la ejecución y desarrollo de todo tipo de negocio agrícola dentro y fuera de Chile, así como todas aquellas actividades complementarias al negocio agrícola, como la investigación de semillas y el desarrollo de metodologías de producción; ii) la distribución, comercialización, exportación, importación, ventas al por mayor y al detalle de todo tipo de bienes; iii) la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la administración y explotación de dichos bines y/o inversiones y de las rentas y demás frutos civiles y naturales que produzcan; y iv) en general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: 300.000 pesos, dividido y representado en 300 acciones que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos políticos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Primero Transitorio. Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, que asciende a la suma de 300.000 pesos dividido en 300 acciones todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma y en la siguiente proporción: i) Diego Ignacio Rodríguez Valdés suscribe 100 acciones por un monto total 100.000 pesos que paga en este acto; ii) José Rafael Zegers Greene suscribe 100 acciones por un monto total de 100.000 pesos que paga en este acto; y iii) Andrés Toro Olivos suscribe 100 acciones por un monto total de 100.000 pesos que paga en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de noviembre 2020.-