Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el otorgamiento y mantenimiento de servicios digitales a través de una plataforma web, creada para el efecto, que servirá de intermediario de servicios de impresión 3D, de modelos para impresión en 3D, entre otros; y en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 17 de Noviembre de 2020, ante mí, ERNESTO JOSÉ RAVERA BARROILHET, cédula de identidad N° 18.635.877-5, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N° 1.066, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, SANTIAGO EDUARDO CALVO SOFFIA, cédula de identidad N° 17.703.481-9, domiciliado en Camino el Huinganal N° 3.428, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, ERNST MATTHIAS FISCHER CARRANDI, cédula de identidad N° 19.891.591-2, domiciliado en San Clemente N° 8.024, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y OSCAR IVÁN ZAMBRANO DONAIRE, cédula de identidad N° 18.055.305-3, domiciliado en Avenida Elías Fernández Albano N° 590, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones (la “Sociedad”), cuyos estatutos se extractan: Razón Social: El nombre de la sociedad será “3Djoin SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el otorgamiento y mantenimiento de servicios digitales a través de una plataforma web, creada para el efecto, que servirá de intermediario de servicios de impresión 3D, de modelos para impresión en 3D, entre otros; y en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, íntegramente suscrito y que será pagado en conformidad al Artículo Primero Transitorio. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura pública y/o de su extracto, para efectuar las inscripciones y publicaciones que en derecho sean procedentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Noviembre de 2020.