CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TEJIDOS ALARJA LIMITADA

CVE 1856644
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales o agencias en otros puntos del país y/o del extranjero
Duración
30 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción conservatoria del extracto de la escritura social, en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término del período en curso

Objeto social

fabricar, comercializar, importar y exportar todo tipo de especies y servicios, tanto materias primas como productos elaborados y maquinarias en el rubro textil, y toda otra actividad relacionada con lo anterior, como asimismo comprar, vender, arrendar o dar en arriendo bienes muebles e inmuebles, o cualquier otro que los socios acuerden

Administración

La administración y uso de la razón social, así como la representación legal, judicial y extrajudicial, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, corresponderá a ambos socios en forma separada y)o indistintamente, facultades señaladas escritura extractada. Otras menciones constan en pacto social que se extracta. Santiago, 20 de Noviembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020 otorgada ante mí, IBRAHIM JERIES ALARJA y RAED JERIES ALARJA, ambos con domicilio en calle Lazo de la Vega 4859, Quinta Normal, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZON SOCIAL: TEJIDOS ALARJA LIMITADA nombre fantasía “ARJA TEXTIL LTDA.” OBJETO SOCIAL: fabricar, comercializar, importar y exportar todo tipo de especies y servicios, tanto materias primas como productos elaborados y maquinarias en el rubro textil, y toda otra actividad relacionada con lo anterior, como asimismo comprar, vender, arrendar o dar en arriendo bienes muebles e inmuebles, o cualquier otro que los socios acuerden.- DOMICILIO: ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales o agencias en otros puntos del país y/o del extranjero.- DURACION: 30 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción conservatoria del extracto de la escritura social, en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término del período en curso.- CAPITAL: $100.000.00 socios aportan por partes iguales, esto es, $50.000.000 cada uno, de la siguiente manera: Don Ibrahim Jeries Alarja, a) con $10.000.000 en caja social en este acto al contado y en dinero efectivo, y b) con la suma de $40.000.000 que pagará en el plazo de tres años de acuerdo a las necesidades de la empresa. Don Raed Jeries Alarja, a) con $10.000.000 en caja social en este acto al contado y en dinero efectivo, y b) con la suma de $40.000.000 que pagará en el plazo de tres años de acuerdo a las necesidades de la empresa. Así, corresponde a cada socio el equivalente al 50% de los derechos sociales.- La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios de acuerdo a sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón social, así como la representación legal, judicial y extrajudicial, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, corresponderá a ambos socios en forma separada y/o indistintamente, facultades señaladas escritura extractada. Otras menciones constan en pacto social que se extracta. Santiago, 20 de Noviembre de 2020.