Sociedad de Inversiones y Rentas Pueblo de Artesanos Graneros Del Alba Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí, comparecieron Lizzie Ivonne Strobl Rojas e Inversiones Núcleo Limitada, en su calidad de actuales y únicos socios de Sociedad de Inversiones y Rentas Pueblo de Artesanos Graneros Del Alba Limitada, y Akro Diseños S.A., todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 39, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente: 1) Dar cuenta de la Cesión de Derechos y Disolución de Sociedad Agrícola Bórquez Limitada, efectuada mediante escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2012, inscrita a fojas 982, número 561 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. Como consecuencia de lo señalado, los actuales y únicos socios de Sociedad De Inversiones Y Rentas Pueblo De Artesanos Graneros Del Alba Limitada, vienen en modificar el Artículo Sexto de los estatutos de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Sexto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos treinta y seis millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos ocho pesos, totalmente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha por los socios en la siguiente proporción: Uno. Inversiones Núcleo Limitada, aporta la cantidad de doscientos treinta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil noventa y cinco pesos, que equivalen a un noventa y nueve coma nueve cinco tres seis por ciento del capital social. Dos. Lizzie Ivonne Strobl Rojas aporta la cantidad de ciento nueve mil ochocientos trece pesos, que equivalen a un cero coma cero cuatro seis cuatro por ciento del capital social.” 2) Aprobar la fusión por incorporación de Sociedad de Inversiones y Rentas Pueblo de Artesanos Graneros Del Alba Limitada en Akro Diseños S.A., absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida. 3) Akro Diseños S.A. sucederá en todos sus derechos y obligaciones a Sociedad de Inversiones y Rentas Pueblo de Artesanos Graneros Del Alba Limitada, debiendo entenderse para todos los efectos legales, como sucesora y continuadora de la sociedad absorbida. 4) Como consecuencia de la fusión Sociedad de Inversiones y Rentas Pueblo de Artesanos Graneros Del Alba Limitada se disuelve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2020.-