Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 17950-2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores Andrés Calvo Lante Della-Rovere, Martín Calvo Lante Della-Rovere y Andrés Alfredo Lazo Reyes, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020, Repertorio N° 17950-2020, ante mí, Sociedad de Inversiones La Turbina SpA, domiciliada en Fundo El Carretón S/N, comuna de Rengo, VI Región, y de paso en esta; Sociedad de Inversiones Centenario SpA, domiciliada en Fundo Millaray Hijuela Centenario S/N, comuna de Quinta de Tilcoco, VI Región y de paso en esta; y Andrés Alfredo Lazo Reyes, domiciliado en Parcela 24, Proyecto Parcelación Las Rosas, comuna de Requínoa, VI Región y de paso en esta; constituyeron una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por sus estatutos, y en su silencio, por las disposiciones del Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que le sean aplicables: 1. Nombre: “SOCIEDAD AGRÍCOLA LIRCAY SpA” (en adelante, la "Sociedad"), pudiendo usar asimismo como nombre de fantasía, incluso con los bancos para cualquier efecto, “Agrícola Lircay SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; y, e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Capital: La Sociedad tiene un capital estatutario de $300.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. 4. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores Andrés Calvo Lante Della-Rovere, Martín Calvo Lante Della-Rovere y Andrés Alfredo Lazo Reyes, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2020.