Prestaciones Médicas Nicolás Melgarejo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 3 años prorrogable
Objeto social
a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y de forma separada a don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA y doña MARIA PIA CORTEZ PARDO, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de Noviembre de 2020 otorgada ante mí, los comparecientes: NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA, MARIA DEL PILAR PARDO ACEVEDO, MARIA PIA CORTEZ PARDO, JOSEFINA DEL CARMEN ALCANTARA MUÑOZ, todos domiciliados en calle Longitudinal Sur N° 4676, condominio Santa Rosa de Linderos, casa N° 19, comuna de la Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por ésta, suscribieron contrato de TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE “PRESTACIONES MEDICAS NICOLAS MELGAREJO LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS NICOLAS MELGAREJO SpA”, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 24-9-2015 ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario suplente de la Trigésima Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 78.667 bajo el número 45.854 del año 2015, la que se modifica quedando de la siguiente manera: uno) doña MARIA DEL PILAR PARDO ACEVEDO vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos y acciones en la sociedad a don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA, quien compra y adquiere para sí en la suma de $4.000 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, dos) doña MARIA PIA CORTEZ PARDO vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos y acciones en la sociedad a don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA, quien compra y adquiere para sí en la suma de $4.000 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, tres) doña JOSEFINA DEL CARMEN ALCANTARA MUÑOZ vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos y acciones en la sociedad a don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA, quien compra y adquiere para sí en la suma de $4.000 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA, dueño de un 28% de los derechos sociales, doña MARIA DEL PILAR PARDO ACEVEDO, dueña de un 24% de los derechos sociales, doña MARIA PIA CORTEZ PARDO, dueña de un 24% de los derechos sociales y doña JOSEFINA DEL CARMEN ALCANTARA MUÑOZ, dueña de un 24% de los derechos sociales. Conformado el nuevo número de socios, y conforme lo prevenido en los artículos noventa y seis y siguientes de la Ley Sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones, y su Reglamento, éstas vienen en modificar el pacto social, transformando la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS NICOLAS MELGAREJO LIMITADA” RUT 76.487.968-6, en una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos siguientes, y en lo no previsto en ellos, tanto en las disposiciones del Código de Comercio como por las disposiciones de la ley sobre Sociedades Anónimas referida. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS NICOLAS MELGAREJO LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “NICOLAS MELGAREJO SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otras ciudades del país. OBJETO: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $400.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA suscribe 28 acciones, por la suma de $112.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña MARIA DEL PILAR PARDO ACEVEDO suscribe 24 acciones, por la suma de $96.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña MARIA PIA CORTEZ PARDO suscribe 24 acciones, por la suma de $96.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social y doña JOSEFINA DEL CARMEN ALCANTARA MUÑOZ suscribe 24 acciones, por la suma de $96.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y de forma separada a don NICOLAS ESTEBAN MELGAREJO ALCANTARA y doña MARIA PIA CORTEZ PARDO, amplias facultades. CAPITAL: $400.000. DURACIÓN: 3 años prorrogable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de Noviembre de 2020.