Lemonaide Health SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 4 de noviembre de 2020, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lemonaide Health SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 38942 número 18602, año 2020, del Registro Comercio de Santiago, celebrada con fecha 4 de noviembre de 2020, en la cual se acordó aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de USD$1.010.000, dividido en 1.010 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es en la cantidad de USD$10.000, mediante la emisión de 10 nuevas acciones de pago, en razón de USD$1.000 cada acción, todas ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se pagarán en un plazo de tres años a contar de la fecha de celebración de la mencionada Junta de Accionistas de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, el que quedó del modo siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón diez mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil diez acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y en el mismo sentido, se acordó reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, dejando constancia que el capital de la sociedad ascendente a USD$1.010.000, dividido en 1.010 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se encuentran íntegramente suscritas y los accionistas han pagado y pagarán, en la siguiente forma y proporción: a) con la cantidad de USD$1.000.000, dividido en 1.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) con la cantidad de USD$10.000, dividido en 10 acciones, que los accionistas suscribieron en Junta de Accionistas celebrada con fecha 4 de noviembre de 2020, y pagarán en un plazo de 3 años contados desde la mencionada fecha. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de noviembre de 2020.