LA PLANCHETTA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Notario
- Gino Beneventi Alfaro
- Oficio
- Cuadragésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTÍCULO NOVENO”. Consecuencia Se reemplaza el “TITULO TERCERO, DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaria de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifico: Por instrumento público de fecha 23 de octubre de 2020, otorgado ante la Ministro de fe doña AURORA IBARRA NUÑEZ, del Consulado General de Chile, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, y anotada en el Repertorio bajo el numero treinta y cinco, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas LA PLANCHETTA CHILE SpA, celebrada con fecha 23 de octubre de 2020, ante la Ministro de fe doña AURORA IBARRA NUÑEZ, del Consulado General de Chile, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, y con la concurrencia de LUCIANO PABLO FRASCHINA, argentino, factor de comercio, casado, Pasaporte de la República Argentina número veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco N, y Rol único Tributario número cuarenta y ocho millones doscientos quince mil trescientos guion tres, con domicilio en calle López de Gomara número seis mil catorce, ciudad de Mar del Plata, República de Argentina, y don SANTIAGO FUENTES, argentino, factor de comercio, soltero, Pasaporte de la República Argentina número treinta millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho N, y Rol único Tributario número cuarenta y ocho millones doscientos quince mil doscientos noventa y nueve guion seis, con domicilio en calle O’Higgins número tres mil doscientos cuarenta, Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina. Junta acordó: Reemplazar el “TITULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO”. Consecuencia Se reemplaza el “TITULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO”, por el siguiente: “TITULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO. UNO) La sociedad será administrada por un Representante Legal, quien será designado por los accionistas, reunidos en Junta Extraordinaria, debiendo tomar el correspondiente acuerdo por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, sin perjuicio de que en esta primera ocasión la designación se hará en la disposición segunda transitoria de este estatuto. El acta de designación, deberá ser reducida a escritura pública, y se deberá dejar constancia de tal mediante nota marginal practicada en la inscripción del extracto de la presente escritura. Sin perjuicio de lo anterior, la totalidad de los accionistas, podrán comparecer y suscribir una escritura pública de designación, sin la necesidad de celebración de Junta Extraordinaria, en los mismos términos anteriores. El Representant e Legal representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad, correspondiéndole la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. El Representante Legal designado podrá administrar y dirigir los negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar en todo o en parte sus facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: a) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; b) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; c) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; d) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; e) Formar sociedades de cualquier tipo, en Chile y en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; f) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, de distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder endosar y traspasar pólizas, liquidarlas y percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendidos en el giro social, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y, en general, ejercer todos los derechos que de ellos emanen; g) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir créditos en moneda extranjera; h) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; i) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; j) Celebrar contratos de factoring; k) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; l) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; m) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; n) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; ñ) Representar a la sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país y en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; o) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos generales o especiales a una o más personas, con facultad para delegar, y aceptar cuentas de mandatarios. p) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultados de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; q) Informar al Servicio de Impuestos Internos de su constitución, la designación de sus administradores y todas las modificaciones estatutarias, como asimismo, pueda efectuar todas las gestiones que sean necesarias ante dicho Servicio para requerir obtención de rol único tributario, claves de internet, el timbraje de boletas, facturas, libros, y requerir documentos y realizar las demás gestiones de tramitación ordinaria, quedando facultado para suscribir y firmar toda clase de documentos públicos o privados al efecto y pudiendo delegar sus facultades. Se faculta además para rectificar y firmar Formularios veintinueve, veintidós, dos mil ciento veinticinco, cuatro mil cuatrocientos quince, dos mil doscientos diecisiete y/o cincuenta u otros; para ser notificado personalmente en nombre del mandante; corregir datos de identificación, y domicilio, pudiendo firmar el Formulario tres mil doscientos treinta y nueve; firmar declaraciones juradas, rectificatorias y/o modificatorias, giros emitidos por S.I.I.; realizar iniciación de actividades, obtener Rut y clave de internet, ampliaciones de giro, presentar término de giro; solicitar timbraje de todo tipo de documentos que sean necesarios para la actividad de la sociedad, estando expresamente facultado para firmar el formulario tres mil doscientos treinta y retirar la documentación debidamente timbrada; además de realizar toda clase de trámites ante el citado Servicio, incluso las de abrir sucursales de esta Sociedad en cualquier parte del país. Les faculto además, para que indistintamente actúen y representen válidamente a la Sociedad antes mencionada ante la Tesorería General de la República, Municipalidades, Cajas de Compensación, Instituciones de Seguridad, Sesma, AFPs, Isapres, Fonasa, Dirección e Inspección del trabajo, y/o Juzgados Laborales, AFC Chile. r) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos generales o especiales a una o más personas, con facultad para delegar, y aceptar cuentas de mandatarios. Para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, de manera tal que, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del código de procedimiento civil, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas, una a una. DOS) LIMITACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN. Sin perjuicio de lo anterior, y como limitación estatutaria a la administración del Representante Legal, para la realización, celebración o ejecución de la facultad enumerada a continuación, deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los accionistas, don LUCIANO PABLO FRASCHINA o don SANTIAGO FUENTES, facultad que es a saber la siguiente: Adquirir, enajenar, comprar, vender, y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, leasback, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; aceptar y otorgar para la sociedad o terceros fianzas simples, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en avalista; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2020. Gino Beneventi Alfaro.N.P.I.