Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 6629-2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, Repertorio 6629-2020, ante mí, doña María Ignacia Abadie Villalón, y don Roberto Lasen Suau, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Kuki SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) desarrollar y fomentar la práctica deportiva relacionada a la actividad caballar en sus más diversas expresiones; b) promover el desarrollo de actividades deportivas relacionadas a la equitación, participando activamente en las competencias de las diferentes Asociaciones y Federaciones Deportivas Nacionales y Extranjeras; c) procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad entre sus beneficiarios, mediante la actividad deportiva, la recreación y la actividad social; d) administrar, desarrollar y gestionar todo tipo de actividades culturales, sociales y de capacitación relacionadas con la equitación y actividad caballar en general, que contribuyan al cumplimiento de su misión deportiva; e) la prestación de servicios de pensión de caballos y clases de equitación, y cualquier actividad deportiva o no relacionada, ya sea se realicen en el Centro Ecuestre San Guillermo o en cualquier otro lugar que los accionistas determinen. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá celebrar contratos de cualquier clase u objeto sin limitación alguna, y en general, ejecutar todos los actos que se relacionen con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $500.000 dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Roberto Lasen Suau suscribe y paga la cantidad de 500 acciones, y ii) doña María Ignacia Abadie Villalón suscribe y paga la cantidad de 500 acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada; Santiago, 23 de noviembre de 2020.