COMERCIAL SAN ISIDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2020, ante mí, Daniel Ossa Vicuña, domiciliado en Panamericana Norte N°5.364, Conchalí, Región Metropolitana, Sociedad de Inversiones San Lucas Limitada, domiciliada en Panamericana Norte N°5.364, Conchalí, Región Metropolitana y Constanza Antonia Ossa Schwarze debidamente representada, domiciliada en calle María Eugenia N°3.230, Recoleta, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ‘‘COMERCIAL SAN ISIDRO LIMITADA’’ inscrita a fojas 59.748 N° 41.686 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2009, en el siguiente sentido: 1) Se retira de la sociedad Constanza Antonia Ossa Schwarze, quien con el expreso consentimiento del restante socio, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 1 % por ciento de los derechos sociales de COMERCIAL SAN ISIDRO LIMITADA a don Daniel Ossa Vicuña, quien los compra, adquiere y acepta para sí. 2) Se remplaza el artículo QUINTO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO QUNTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.- que se ha enterado y pagado en su totalidad por los socios con anterioridad a esta fecha, y se distribuye de la siguiente manera: a) Sociedad de Inversiones San Lucas Limitada con un 99 % del haber social, y b) Don Daniel Ossa Vicuña, con el 1 % del haber social”. 3) Se modifica el artículo SEPTIMO de los estatutos sociales, en el sentido que la administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad, corresponderá a don Daniel Ossa Vicuña y a don Daniel Esteban Ossa Barros, quienes actuarán en forma individual e indistinta, y sin limitaciones de ninguna especie. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 30 de octubre de 2020.-