Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- TERCERO Con el objeto de sanear la omisión de su publicación, el compareciente otorga el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- CUARTO: El compareciente declara que en virtud del saneamiento expresado en las cláusulas precedentes y lo prescrito en el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la presente escritura de saneamiento, produce efecto retroactivo a la fecha en que se otorgó la escritura de la sociedad, esto es al quince de enero del año dos mil veinte, otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio número dos mil novecientos cincuenta y tres guión dos mil veinte.; En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Agustinas N°1.070, 2° piso, por escritura pública ante mi, de fecha 10-11-2020, don HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número once millones setecientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y tres guion cuatro, domiciliado en compañía de Jesús mil trescientos noventa oficina mil quinientos uno comuna de Santiago Metropolitana; PRIMERO: Que por escritura pública de fecha quince de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago de don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, se constituyó la sociedad por acciones denominada “TRANSPORTES LF SpA.” la que podrá utilizar como nombre de fantasía, “LF TRANSPORTES SpA.”. La que se encuentra inscrita a fojas treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis, numero dieciocho mil novecientos cuarenta y tres, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Por escritura pública de fecha tres de junio del año dos mil veinte se otorgó escritura de saneamiento de la sociedad, inscrita a fojas cuarenta mil trece, número diecinueve mil cuarenta y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte, con el objeto de sanear la omisión de su inscripción y publicación respectiva, otorgando poder suficiente al compareciente HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS para otorgar el presente instrumento. SEGUNDO: SANEAMIENTO: El compareciente, viene en dejar constancia, que se incurrió en un vicio formal, consistente en el incumplimiento de una formalidad legal, establecida en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. El vicio formal consiste en que el extracto de la escritura de la sociedad se inscribió pero no se publicó en el diario oficial dentro de plazo. TERCERO Con el objeto de sanear la omisión de su publicación, el compareciente otorga el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- CUARTO: El compareciente declara que en virtud del saneamiento expresado en las cláusulas precedentes y lo prescrito en el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la presente escritura de saneamiento, produce efecto retroactivo a la fecha en que se otorgó la escritura de la sociedad, esto es al quince de enero del año dos mil veinte, otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio número dos mil novecientos cincuenta y tres guión dos mil veinte.; En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo. Santiago, 18 de noviembre de 2020.