SOCIEDAD ODONTOLÓGICA IZQUIERDO Y SALINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Domicilio
- Titular don CLOVIS TORO CAMPOS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de un año, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo periodo
Objeto social
la prestación de servicios de atención odontológicos de todo tipo destinados a personas naturales, y la capacitación destinada a personas naturales y jurídicas en materias de cuidado, rehabilitación oral y materias odontológicas en general. En particular, la sociedad podrá efectuar: A) Atención clínica de personas naturales en odontología general, periodoncia, implantología, estética oro facial, ortodoncia, rehabilitación oral, kinesiología maxilofacial, patología oral, endodoncia, estética, trastornos témporo mandibulares; y en general, cualquiera relacionado con odontología y salud oral; B) Adicionalmente todo lo relacionado con la actividad en mención, servicios prestados a personas naturales o jurídicas en lo referente a dichas materias, además, celebración de cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se relacione con los objetos sociales; adquirir, enajenar y celebrar cualquier acto jurídico cuyo objeto sean bienes muebles materiales o inmateriales que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetos sociales; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles relacionados con el objeto de la sociedad; y en general llevar a cabo toda clase de operaciones mercantiles o civiles necesarias para dicho objeto; recibir y otorgar créditos o financiamientos en general, para el logro de los fines sociales; la explotación de cualquier negocio que conviniere a la sociedad; y todo aquello que los socios acuerden en la forma que estipule la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Público Suplente del Titular don CLOVIS TORO CAMPOS, 13 Notaría de Santiago, Compañía 1312, Santiago Certifica: por escritura pública de 20 de noviembre de 2020, ante mí, doña: JOSEFA ANDREA IZQUIERDO BARBÉ, calle Candelaria Goyenechea Nº 3983, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña MARÍA FERNANDA SALINAS MOLINA; calle Candelaria Goyenechea Nº 3983, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyen “SOCIEDAD ODONTOLÓGICA IZQUIERDO Y SALINAS LIMITADA.” con el nombre de fantasía de “AMBAR ODONTOLOGÍA LTDA.”. Administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente a socios Josefa Andrea Izquierdo Barbé y María Fernanda Salinas Molina, con facultades en escritura que extracto. Capital: $4.000.000., aportados por Josefa Andrea Izquierdo Barbé con $2.000.000, equivalente al 50% del haber de la Sociedad y por María Fernanda Salinas Molina con $2.000.000. equivalente al 50% del haber de la sociedad. Objeto: la prestación de servicios de atención odontológicos de todo tipo destinados a personas naturales, y la capacitación destinada a personas naturales y jurídicas en materias de cuidado, rehabilitación oral y materias odontológicas en general. En particular, la sociedad podrá efectuar: A) Atención clínica de personas naturales en odontología general, periodoncia, implantología, estética oro facial, ortodoncia, rehabilitación oral, kinesiología maxilofacial, patología oral, endodoncia, estética, trastornos témporo mandibulares; y en general, cualquiera relacionado con odontología y salud oral; B) Adicionalmente todo lo relacionado con la actividad en mención, servicios prestados a personas naturales o jurídicas en lo referente a dichas materias, además, celebración de cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se relacione con los objetos sociales; adquirir, enajenar y celebrar cualquier acto jurídico cuyo objeto sean bienes muebles materiales o inmateriales que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetos sociales; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles relacionados con el objeto de la sociedad; y en general llevar a cabo toda clase de operaciones mercantiles o civiles necesarias para dicho objeto; recibir y otorgar créditos o financiamientos en general, para el logro de los fines sociales; la explotación de cualquier negocio que conviniere a la sociedad; y todo aquello que los socios acuerden en la forma que estipule la ley. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de un año, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo periodo. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Constituyentes limita su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 23 de Noviembre de 2020.