SOCIEDAD DE MANTENCIONES MONTAJES Y CERTIFICACIONES COMERCIAL ST 21 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Rancagua, Suplente del titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, certifico: Por escritura hoy ante mí, don JUAN ALFREDO VALENZUELA REYES, don JAVIER ENRIQUE LAZCANO PAGE, don RICARDO MAURICIO ALCAÍNO TOBAR, y don SERGIO FERNANDO LEIVA CASTRO, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilometro 90 ciudad de Rancagua, Modifican la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada SOCIEDAD DE MANTENCIONES MONTAJES Y CERTIFICACIONES COMERCIAL ST 21 LIMITADA, Rut 77.063.276-5, constituida por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, agregada bajo el repertorio número 2998-2019, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Rancagua, Suplente del titular Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 42.441, de fecha 29 de agosto del año 2019, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 704, número 448, del año 2019.- Modificación consiste: SERGIO FERNANDO LEIVA CASTRO, declara que es dueño de un 25% de derechos sociales en la sociedad, y vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 25% de derechos sociales en la sociedad, a don JAVIER ENRIQUE LAZCANO PAGE, quien compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la suma de $25.000.000.- La nueva sociedad estará integrada por los siguientes socios y porcentajes: 1).- don JUAN ALFREDO VALENZUELA REYES, dueño de un 25 por ciento del haber social.- 2).- don JAVIER ENRIQUE LAZCANO PAGE, dueño de un 50 por ciento del haber social.- y 3).- don RICARDO MAURICIO ALCAÍNO TOBAR, dueño de un 25 por ciento del haber social.- Los socios vienen en modificar la cláusula referida al uso de la razón social y administración, en los siguientes términos: La Administración y uso de la Razón Social corresponderá en forma exclusiva a dos de cualesquiera de los tres socios o quienes sus derechos representen, quienes anteponiendo su firma a la Razón Social, representarán a ésta con las más amplias facultades y atribuciones dentro del giro ordinario de la misma.-. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social original.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 1 de octubre de 2020.