SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2728-2020
- Notario
- Suplente de don FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Domicilio
- oficio O’Higgins 744
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado Notario Público, Suplente de don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Noviembre de 2020, Repertorio N° 2.728-2020, KENSSEL RAMÓN TAPIA ROJAS, chileno, casado, de profesión ingeniero civil en minas, CNI N° 8.909.853-K, Copiapó, Enrique Bondi Garay, N°396; KENNIA ERINA NAOUR CARTES, chilena, casada, de profesión educadora de párvulos, cédula CNI N° 9.753.259-1, Copiapó, Enrique Bondi Garay, N° 396; PABLO ANTONIO TAPIA NAOUR, chileno, soltero, de profesión abogado, CNI N° 17.605.721-1, Copiapó, Enrique Bondi Garay, N° 396; KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR, chilena, casada, de profesión psicóloga, CNI N° 16.249.049-4, Los álamos, N° 2776, villa Los Álamos, Copiapó; y doña MARIA IGNACIA TAPIA NAOUR, chilena, soltera, estudiante, Copiapó, Enrique Bondi Garay, N° 396; CNI N° 19.450.811-5; Modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 22 de diciembre del año 2011 ante el Notario Público don Luis Contreras Fuentes, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 14 vuelta N° 9 del año 2012. Conforme a lo antes señalados la sociedad está conformada por don Kenssel Ramón Tapia Rojas, con un 70% de participación social; por don Pablo Antonio Tapia Naour, con un 10% de participación social; por doña Kessia Fernanda Tapia Naour, con un 10Þ participación social; y por doña Kennia Erinna Naour Cartes con un 10% de capital social.- RUT N° 76.186.153-0, Capital $100.000.000.-, Por este instrumento, don KENSSEL RAMON TAPIA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña MARIA IGNACIA TAPIA NAOUR, un 10% de su participación en SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA, en la suma $1.000.000.-, suma de dinero que la cesionaria pagara al cedente en el plazo de 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de cien mil pesos cada una.- Qué, asimismo, don KENSSEL RAMON TAPIA ROJAS vende, cede y transfiere un 10% de su participación en la SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA a doña KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR, en la suma de $1.000.000.-, suma de dinero que la cesionaria paga en este acto al contado y en efectivo al cedente y que este declara recibir a su entera y total satisfacción y conformidad.- Conforme a la cesión de derechos, los comparecientes viene en declarar que a contar de esta fecha la SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA.”, está conformada por los siguientes socios y con los siguientes porcentajes de participación: KENSSEL RAMÓN TAPIA ROJAS con un 50% de participación social; PABLO ANTONIO TAPIA NAOUR con un 10% de participación social, KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR con 20% de participación social; KENNIA ERINNA NAOUR CARTES con un 10% de participación social; y MARIA IGNACIA TAPIA NAOUR, con un 10% de participación social.- Por el presente instrumento los actuales y únicos socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES TAPIA Y CIA LTDA.”, vienen en modificar la cláusula SEXTO de la escritura de constitución la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “SEXTO: El capital social asciende a la suma de $100.000.000.-, capital que es aportado de la forma siguiente por los socios: don KENSSEL RAMÓN TAPIA ROJAS aporta la suma de $50.000.000.-, suma de dinero que han sido aportados por el socio en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales en el ejercicio social, dando por pagado en su totalidad el citado aporte; don PABLO ANTONIO TAPIA NAOUR, aporta la suma de $10.000.000.-, suma de dinero que han sido aportados por el socio en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales en el ejercicio social, dando por pagado en su totalidad el citado aporte; doña KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR aporta la suma de $20.000.000.-, suma de dinero que han sido aportados por el socio en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales en el ejercicio social, dando por pagado en su totalidad el citado aporte; doña KENNIA ERINNA NAOUR CARTES, aporta la suma de $10.000.000.-, suma de dinero que han sido aportados por el socio en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales en el ejercicio social, dando por pagado en su totalidad el citado aporte; y doña MARIA IGNACIA TAPIA NAOUR aporta la suma de $10.000.000.-, que enterará, en el plazo de un año contados desde la fecha de este instrumento, o a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales.- Asimismo los comparecientes vienen en modificar la cláusula QUINTO de la escritura de constitución la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don KENSSEL RAMÓN TAPIA ROJAS, y a doña KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de todos los actos que ejecute o acuerde, conforme a facultades mencionadas en escritura extractada. Asimismo los comparecientes de común acuerdo vienen en estipular, lo que sigue: Que, en caso de fallecimiento del socio administrador don KENSSEL RAMON TAPIA ROJAS, la representación legal y la administración de la sociedad recaerá única y exclusivamente en doña KESSIA FERNANDA TAPIA NAOUR, quien contará con todas y cada una de las facultades de administración señaladas en la cláusula SEXTO de la escritura social extractada sin limitaciones de ninguna especie.- Que en todo aquello que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 19 de noviembre de 2.020.-