MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones JDKB Limitada

RUT 76337887-K CVE 1854952
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

- II. Modificación de la Administración de la Sociedad. Los actuales y únicos socios de la Sociedad De Inversiones JDKB Limitada, acuerdan, modificar la administración de la sociedad, la cual corresponderá a don Jose Daniel Krauss Besnier, y a don Alejandro Daniel Krauss Opazo, ambos ya identificados, quienes podrán actuar separada e indistintamente con las más amplias facultades.- III. Modificación de los Estatutos Sociales. En virtud de lo acordado precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad vienen en reemplazar los siguientes artículos del pacto social: Uno.- el Artículo Tercero relativo al objeto social quedando redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO:

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Jose Daniel Krauss Besnier, y don Alejandro Daniel Krauss Opazo, quienes actuando individualmente, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de noviembre de 2020, ante mí: don Alejandro Daniel Krauss Opazo y don José Daniel Krauss Besnier, domiciliados en calle Los Tejedores número 120, comuna de La Reina, Región Metropolitana; acordaron modificación de la Sociedad De Inversiones JDKB Limitada, inscrita a fojas 90.903 número 59.229, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013, en lo relativo al objeto y la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: I. Modificación del Objeto de la Sociedad. Los actuales y únicos socios de la Sociedad De Inversiones JDKB Limitada, acuerdan ampliar el objeto social, incorporando dentro de sus actividades el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o sin amoblar, quedando comprendida la gestión inmobiliaria en todos sus aspectos, de manera que acuerdan sustituir la cláusula tercera de los estatutos sociales relativa al objeto social.- II. Modificación de la Administración de la Sociedad. Los actuales y únicos socios de la Sociedad De Inversiones JDKB Limitada, acuerdan, modificar la administración de la sociedad, la cual corresponderá a don Jose Daniel Krauss Besnier, y a don Alejandro Daniel Krauss Opazo, ambos ya identificados, quienes podrán actuar separada e indistintamente con las más amplias facultades.- III. Modificación de los Estatutos Sociales. En virtud de lo acordado precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad vienen en reemplazar los siguientes artículos del pacto social: Uno.- el Artículo Tercero relativo al objeto social quedando redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; /b/ El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, ya sea sobre bienes inmuebles amoblados, o bien, sin amoblar; c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; d) la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras en general; /e/ la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de ingeniería, financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, en proyectos inmobiliarios, y en otros similares, y /f/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios, mercantiles, de corretajes e inmobiliarios, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios.”; Dos.- El Artículo Noveno relativo a la administración de la sociedad, quedando redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Jose Daniel Krauss Besnier, y don Alejandro Daniel Krauss Opazo, quienes actuando individualmente, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. (….). En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2020.