Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior es
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, San Miguel, certifico que: ante mí, por escritura pública de 6 de noviembre del año 2020, repertorio número 6524/2020, ante mí, VALENTINA PAZ CORTÉS REYES, cédula de identidad número 18.115.195-1; y, WILLIAM ALFRED HORN SANTANDER, cédula de identidad número 17.083.547-6; domiciliados en Avenida Raúl Labbé 14.000, Lo Barnechea, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: el nombre de la Sociedad será “Lolitas Meat SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior es sin perjuicio de poder establecer oficinas o sucursales en cualquier parte del país o el extranjero; Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La elaboración, distribución y comercialización en general, de productos alimenticios para consumo humano; b) La producción, elaboración, comercialización, exportación, importación, representación, intermediación de alimentos, salsas, bebestibles y otros relacionados con éstos; c) El almacenamiento y envase de productos alimenticios elaborados por la Sociedad, comidas, salsas y bebestibles de todo tipo, alcohólicos o no, y en general, todo lo que en la actualidad o en el futuro o de cualquier manera se relacione con dichos productos; d) La operación y prestación de servicios de venta de comida y productos alimenticios elaborados por la Sociedad o por terceros, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y similares; e) Prestación de servicios de catering y elaboración de comidas preparadas en forma artesanal y, en general, la operación y la prestación de servicios propios de establecimientos que en general expenden bebidas y alimentos; y, f) El desarrollo de cualquier otra actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren.- La Sociedad también podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los accionistas determinen de común acuerdo ejecutar; Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. En caso de aumentarse el capital de la Sociedad mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser ingresado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos políticos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada; Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas en este acto por los accionistas de la siguiente manera: i) Doña Valentina Paz Cortés Reyes suscribe y paga en este acto la cantidad de 500 acciones, mediante el aporte de bienes muebles a la Sociedad valorizados de mutuo acuerdo por los accionistas en la cantidad de $500.000; y, ii) don William Alfred Horn Santander suscribe y paga en este acto la cantidad de 500 acciones, mediante el aporte de bienes muebles a la Sociedad valorizados de mutuo acuerdo por los accionistas en la cantidad de $500.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada en la Notaría de don Jorge Reyes Bessone, Santiago, 16 noviembre de 2019.