Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 6357
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $5.700 CLP
- Domicilio
- Ciudad La Serena
- Duración
- Sociedad comenzó a regir en la fecha escritura y tendrá duración 5 años. El plazo de vigencia compañía se prorrogará automáticamente por períodos de 3 años cada uno, si antes término período vigencia que se encuentre transcurriendo y por lo menos 6 meses antes produzca tal terminación, ningún socio ha dado aviso a los otros de su voluntad de no prorrogar la vigencia y duración compañía, mediante declaración formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social
Objeto social
El objeto de la sociedad es: El objeto de la sociedad es: a) la administración, arrendamiento, y explotación de establecimientos comerciales tales como fuentes de soda, restaurantes, cafés, pubs, hosterías y otros locales comerciales, así como la prestación de servicios de transportes de todo tipo a terceros; b) la comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y mercaderías, su preparación, elaboración, su compraventa y distribución; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación y exportación de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda otra clase de masas, dulces o saladas; helados, frutas, jugos u otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos, fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, destinados al consumo humano; así como la realización de cualquier otro acto que los socios estimaren conveniente para el desarrollo de su giro; c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con el objeto social, así como la realización de cualquier otro acto que los socios estimaren conveniente para el desarrollo de su
Administración
Corresponderá conjuntamente a Tatiana Makarova y Galvarino Olivares Olivares, con facultades señaladas escritura. Limitación de responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaria de La Serena, cuyo nombramiento emana del Decreto numero cincuenta de fecha diez de Noviembre del año dos mil veinte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, y Decreto Económico del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, de fecha diez de Noviembre del año dos mil veinte, ambas copias autorizadas se encuentran protocolizadas bajo el número veinte al final del protocolo de instrumentos público, con domicilio en La Serena, calle Cordovez numero quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, certifica: Por escritura Pública de fecha 29 de Octubre 2020, Repertorio 6357, ante mí, doña Tatiana Makarova, rusa, casada en régimen de separación de bienes, factor de comercio, cédula de identidad extranjero número catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho guion siete, con domicilio en La Serena, calle Bologna número cuatrocientos treinta y tres; y don Galvarino Antenor Olivares Olivares, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y siete guion nueve, con domicilio en La Serena, Hijuelas número uno, Algarrobito; constituyeron sociedad responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “MAKAROVA Y OLIV ARES LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre fantasía “Kalinka Ltda.” Domicilio: Ciudad La Serena, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad es: El objeto de la sociedad es: a) la administración, arrendamiento, y explotación de establecimientos comerciales tales como fuentes de soda, restaurantes, cafés, pubs, hosterías y otros locales comerciales, así como la prestación de servicios de transportes de todo tipo a terceros; b) la comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y mercaderías, su preparación, elaboración, su compraventa y distribución; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación y exportación de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda otra clase de masas, dulces o saladas; helados, frutas, jugos u otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos, fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, destinados al consumo humano; así como la realización de cualquier otro acto que los socios estimaren conveniente para el desarrollo de su giro; c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con el objeto social, así como la realización de cualquier otro acto que los socios estimaren conveniente para el desarrollo de su giro. La sociedad podrá desarrollar su giro por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto. Capital: $5.700.000=. Tatiana Makarova, aporta $2.000.000, pagados en el acto y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; Galvarino Olivares Olivares, aporta $3.700.000, pagados en el acto y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Vigencia y duración: Sociedad comenzó a regir en la fecha escritura y tendrá duración 5 años. El plazo de vigencia compañía se prorrogará automáticamente por períodos de 3 años cada uno, si antes término período vigencia que se encuentre transcurriendo y por lo menos 6 meses antes produzca tal terminación, ningún socio ha dado aviso a los otros de su voluntad de no prorrogar la vigencia y duración compañía, mediante declaración formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Administración y uso de la razón social: Corresponderá conjuntamente a Tatiana Makarova y Galvarino Olivares Olivares, con facultades señaladas escritura. Limitación de responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 17 de Noviembre 2020.-