Comercial Dimara Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2939-20
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLilia Sierra Mejía, Notario suplente de Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 13 de noviembre de 2020, Repertorio N°2939-20, se protocolizó el siguiente extracto: En Mendoza, República Argentina, a 03 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, ante mí Gonzalo Alonso Figueroa Hernández, Cónsul General adjunto de Chile en Mendoza, República Argentina, comparece don CARLOS ALBERTO DONOSO, argentino, soltero, empresario, pasaporte de la República argentina número AAC siete nueve cero ocho dos cuatro, RUT: cuarenta y ocho millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos siete guion tres, domiciliado en calle Mathus Hoyos 689 Las Heras, Mendoza, Argentina, don DEMETRIO ALBERTO ORELLANA, argentino, factor de comercio, casado, documento nacional de identidad argentino número treinta millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, RUT: cuarenta y ocho millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis guion cinco, domiciliado en calle Las Azucenas número ochocientos sesenta y nueve, Godoy Cruz, Mendoza, Argentina de paso en esta y don MARCOS EDUARDO CORIA DONOSO, argentino, soltero, empresario, cédula nacional para extranjeros número veintisiete millones ciento veintiocho mil trescientos noventa y uno guion uno, documento nacional de identidad argentino, número treinta y siete millones setecientos treinta y siete mil quinientos veintiocho, domiciliado en calle Gath & Chavez número dos mil cuatrocientos cincuenta y dos comuna de Providencia, Santiago. Los comparecientes modifican la Sociedad “COMERCIAL DIMARA LIMITADA” que se constituyó por escritura pública de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, suscrita ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del veinticinco de septiembre de dos mil diez y se inscribió a fojas cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete, número treinta y cuatro mil setecientos nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte en la ciudad de Mendoza, República Argentina, ante el señor Cónsul General Adjunto de Chile en dicha ciudad don Gonzalo Alonso Figueroa Hernández, escritura fue protocolizada en dicho consulado con el Libro noventa y siete, número dieciocho y dicho extracto fue inscrito a fojas sesenta y siete mil ochocientos diecinueve, número treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del presente año dos mil veinte.- Los únicos socios de la misma son don CARLOS ALBERTO DONOSO con un noventa y siete por ciento de capital social y don DEMETRIO ALBERTO ORELLANA con un tres por ciento del capital social. Don Carlos Alberto Donoso, con la expresa anuencia de su consocio, vendió, cedió y transfirió a don Marcos Eduardo Coria Donoso, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta y un porciento de su participación en la sociedad ascendente al noventa y siete por ciento de la misma, por un valor de cuatro millones de pesos. Quedaron como únicos socios don Marcos Eduardo Coria Donoso con un cincuenta y uno por ciento de la participación en la sociedad, don Carlos Alberto Donoso, con un cuarenta y seis por ciento de la participación en la Sociedad y don Demetrio Alberto Orellana con un tres por ciento de participación en la sociedad. Los únicos y actuales socios de “COMERCIAL DIMARA LIMITADA”, don Marcos Eduardo Coria Donoso, Carlos Alberto Donoso y don Demetrio Alberto Orellana, vienen en modificar el Artículo Sexto del pacto social primitivo y lo pertinente en la modificación de la sociedad posterior, en el siguiente sentido: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don Marcos Eduardo Coria Donoso por consiguiente el socio administrador anteponiendo su nombre o firma a la razón social y actuando en la forma señalada podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y en especial y sin que esta enumeración signifique limitación alguna de sus facultades podrá: Uno/ comprar y vender o enajenar, permutar, ceder o transferir a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos en ellos, derechos en sociedades y acciones, fijando precios, formas de pago y demás condiciones de los contratos, pudiendo auto contratar y formulando en ellos las declaraciones que estimen procedentes; Dos/ gravar dichos bienes con prendas o hipotecas o en cualquier otra forma autorizada por la ley; Tres/ Transferir o gravar bienes raíces; Cuatro/ Celebrar contratos de promesa, de trabajo, de seguro, de transporte, de arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles y de servicios; Cinco/ Celebrar contratos de depósitos y comodato; ejecutar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile, el Banco Central de Chile o cualquier otra institución de crédito sea fiscal, semifiscal, autónoma o privada, celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y mercantil, de depósitos, de crédito, de ahorro, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar los saldos periódicos de dichas cuentas o contratar créditos en ella; Seis/ Contratar créditos de toda clase y dar o tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con cualquier institución; Siete/ Dar orden de no pago a cheques por las causales legales, girar, cobrar, depositar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés y todo documento bancario o mercantil, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y de ahorro, dar y recibir dinero a intereses; contratar toda clase de préstamos y avances contra aceptación, endosar y retirar documentos de embarque; retirar valores en custodia o garantía; Ocho/ Ceder créditos y aceptar cesiones de estos, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude o adeudare a la sociedad por cualquier concepto o título y otorgar los recibos y finiquitos correspondientes; Nueve/ Aceptar hipotecas y otras garantías, posponer, cancelar y alzar toda clase de gravámenes; Diez/ Renunciar a las acciones resolutorias, anular, rescindir, resolver, resciliar, ratificar o confirmar toda clase de actos y contratos; Once/ Exigir rendiciones de cuentas, pedir y aceptar estimaciones de perjuicios y justiprecios, suscribir todo documento relacionado con las operaciones sociales; Doce/ Recibir y abrir correspondencia simple o certificada; giros postales y telegráficos; Trece/ Alterar la forma de los bienes sociales; Catorce/ Efectuar toda clase importaciones de maquinarias y mercaderías en general ante Servicio General de Aduanas, oficinas de comercio exterior u otras autoridades; Quince/ Constituir propiedad industrial e intelectual ante el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y reclamar su protección; Dieciséis/ Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante las instituciones fiscales, autónomas o privadas en todo cuanto diga relación con la realización del objeto social; Diecisiete/ Determinar la forma de pago y el monto de los retiros que se hagan a cuenta de futuras utilidades durante el año tributario correspondiente, cuando tales retiros provisionales hubiesen sido acordados por la totalidad de los socios; Dieciocho/ Delegar este mandato en todo o parte y conferir poderes especiales a terceros y revocarlos; Diecinueve/ En el orden judicial, podrán comparecer ante cualquier tribunal en asuntos civiles o criminales, contenciosos o no contenciosos o de Jurisdicción voluntaria, como demandantes o demandados o terceristas y ejercitar o conferir a terceros las facultades generales y especiales del mandato judicial en los términos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, disposición que a mayor abundamiento se da por íntegramente reproducida; Veinte/ En todo orden, auto contratar y Veintiuno; Así mismo, el administrador en representación de la sociedad estará facultado para constituir a la sociedad en fiadora codeudora solidaria de deudas de terceros y de pactar intereses y multas por incumplimientos de terceros. En todo lo no modificado por este acto quedan vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social de que da cuenta la escritura de constitución de la sociedad. Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y otorgaron mandato irrevocable al abogado don Alejandro Alvarez Fraile, para realizar y suscribir a su nombre, cualquier modificación, rectificación, complementación o aclaración que sea necesaria. En comprobante y previa lectura de la escritura pública firmó ante mí, Doy FE.-Santiago, 25 de noviembre de 2020.-