MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Santa Ita Limitada

RUT 76116825-8 CVE 1854945
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, la explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con dicha explotación; la comercialización de los productos obtenidos en dicha explotación, sin perjuicio de cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres miembros, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, comparecen: don SAMUEL JOSE LARRAIN GREENE, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número siete millones tres mil ciento cuarenta y cuatro guion dos; por sí y en representación de doña MARIA CAROLINA LARRAIN NOGUERA, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil sesenta y cinco guion tres; y don SAMUEL JOSE LARRAIN NOGUERA, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco guion ocho; todos mayores de edad y domiciliados para estos efectos en calle Santa Filomena número ochenta y cinco, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quienes vienen en transformar sociedad AGRICOLA SANTA ITA LIMITADA, en una sociedad anónima, la cual se encuentra inscrita a fojas cincuenta y un mil novecientos dieciséis, número treinta y seis mil ciento ochenta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diez, siguientes términos: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad anónima cerrada será: "AGRICOLA SANTA ITA S.A.". Sin embargo, la sociedad podrá utilizar la sigla o nombre de fantasía "SANTA ITA S.A." para efectos publicitarios, tributarios y comerciales, sin perjuicio de requerir, en su caso, autorización de los propietarios de las marcas registradas para su uso, quedando facultada para obligarse ante terceros bajo estas denominaciones, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otros lugares o ciudades del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, la explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con dicha explotación; la comercialización de los productos obtenidos en dicha explotación, sin perjuicio de cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: Suscripción y pago del capital: El capital de la sociedad es la suma de Diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas sin valor nominal, de igual valor cada una, se suscribe y paga por los socios como sigue: Don SAMUEL JOSE LARRAIN GREENE, suscribe y paga nueve mil acciones, por la suma de nueve millones de pesos, que se encuentran totalmente pagados; don SAMUEL JOSE LARRAIN NOGUERA, suscribe y paga quinientas acciones, por la suma de quinientos mil pesos, que se encuentran totalmente pagados; y doña MARIA CAROLINA LARRAIN NOGUERA, suscribe y paga quinientas acciones, por la suma de quinientos mil pesos, que se encuentran totalmente pagados. Series de Acciones: Las acciones pertenecen a una única serie. No hay acciones preferentes a una única serie. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres miembros, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de accionistas. Disolución: La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona y por las demás causales que la Ley sobre Sociedades Anónimas establece. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 30 de septiembre de 2020.