AGRICOLA HOELCK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 4184-2020
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en calle Nueva Mackenna Nro.871, oficina 102, de la comuna de Osorno, certifica ante mí y por escritura pública otorgada con fecha 13-11-2020, Repertorio N° 4184-2020 Doña GUISELA INA HOELCK u Holck u Hölck ALTMANN y don ENRIQUE EDGARDO HOELCK u Holck u Hölck ALTMANN declaran que por escritura pública de fecha catorce de Octubre del año mil novecientos noventa y seis, Repertorio número cuatrocientos diez suscrita ante el Notario Público de Puerto Montt don Edward Langlois Danks constituyeron una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada cuya razón es AGRICOLA HOELCK LIMITADA o AGRICOLA HOELCK LTDA con un capital de doscientos sesenta y cuatro millones de pesos. El pacto social se inscribió en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y dos número doscientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y seis y publicado en el Diario Oficial de fecha veinticinco de Octubre del año mil novecientos noventa y seis. La cedente doña GUISELA INA HOELK u Holck u Hölck ALTMANN viene en ceder y transferir a doña PATRICIA LEONOR PRUSSING HOLCK quien compra, acepta y adquiere para si, la nuda propiedad sobre la totalidad de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad AGRICOLA HOELCK LIMITADA. Doña GUISELA INA HOELK u Holck u Hölck ALTMANN se reserva para si el usufructo vitalicio de los derechos sociales antes referidos. El precio total de la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales es la suma de trescientos millones de pesos, que la cesionaria paga y pagará de la siguiente forma: A) Con la suma de sesenta millones de pesos que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo declarando la cedente recibir a su entera satisfacción y conformidad, otorgando para estos efectos la cancelación parcial; y B) El saldo de doscientos cuarenta millones de pesos que se pagaran en cuatro años a contar de esta fecha en cuotas anuales, iguales y sucesivas de sesenta millones de pesos. La primera cuota de pago se realizará en el mes de Octubre del dos mil veintiuno y así sucesivamente. Las partes renuncian en todo caso a la acción resolutoria que eventualmente pudiera corresponderles. Presente en este acto don ENRIQUE EDGARDO HOELCK u Holck u Hölck ALTMANN, quien declara que en su calidad de socio de la sociedad AGRICOLA HOELCK LIMITADA viene en consentir, aceptar y autorizar la presente cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales referida anteriormente. Los comparecientes dejan expresamente establecido que la administración de la sociedad consignada en la clausula Cuarta del pacto social, se mantendrá radicada en don ENRIQUE EDGARDO HOELCK u Holck u Hölck ALTMANN y en la cedente usufructuaria doña GUISELA INA HOELK u Holck u Hölck ALTMANN actuando conjunta o separadamente como se menciona en la disposición antes referida. En caso de fallecimiento de la cedente y usufructuaria doña GUISELA INA HOELK u Holck u Hölck ALTMANN, se consolidará la plenitud de los derechos de socia de doña PATRICIA LEONOR PRUSSING HOLCK quien asumirá la representación de la sociedad en la forma antes mencionada con todos los derechos del pacto social. Se libera a la usufructuaria de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne. Bastará la exhibición del certificado de defunción de la usufructuaria para que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno cancele la inscripción del presente usufructo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Se facultó para inscribir. Osorno, 24 de Noviembre del año 2020.