CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES E INVERSIONES FITZ ROY LIMITADA

CVE 1853875
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (a) la explotación del negocio de transporte terrestre, urbano e interurbano, tanto de pasajeros como transporte de carga pesada y liviana, mercaderías y fletes, todo lo anterior, dentro o fuera del país, ya sea en vehículos propios o ajenos; (b) realizar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios y efectos de comercio, inclusive en acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos, o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades, administrarlas y percibir sus frutos; y (c) en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que directa o indirectamente tengan relación con el

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO BAHAMONDEZ LATORRE y a doña JAVIERA EDWARDS RODRÍGUEZ, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, de manera indistinta, y, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. CAPITAL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: (i) don Marco Bahamondez Latorre aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la suma de un quinientos mil pesos, los cuales entera en este acto y en dinero en efectivo; y (ii) doña Javiera Edwards Rodríguez aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la suma de quinientos mil pesos, los cuales entera en este acto y en dinero en efectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que, ante mi Notario Reemplazante doña María José Bravo Cruz, por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2020, repertorio número 17.632-2020, don MARCO BAHAMONDEZ LATORRE y doña JAVIERA EDWARDS RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en Isabel la Católica 4601, departamento 304, comuna de Las Condes, región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. TRANSPORTES E INVERSIONES FITZ ROY LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad la sigla o nombre de fantasía FITZ ROY LTDA, en adelante la “Sociedad”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO BAHAMONDEZ LATORRE y a doña JAVIERA EDWARDS RODRÍGUEZ, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, de manera indistinta, y, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. CAPITAL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: (i) don Marco Bahamondez Latorre aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la suma de un quinientos mil pesos, los cuales entera en este acto y en dinero en efectivo; y (ii) doña Javiera Edwards Rodríguez aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la suma de quinientos mil pesos, los cuales entera en este acto y en dinero en efectivo. OBJETO. El objeto de la Sociedad será: (a) la explotación del negocio de transporte terrestre, urbano e interurbano, tanto de pasajeros como transporte de carga pesada y liviana, mercaderías y fletes, todo lo anterior, dentro o fuera del país, ya sea en vehículos propios o ajenos; (b) realizar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios y efectos de comercio, inclusive en acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos, o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades, administrarlas y percibir sus frutos; y (c) en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios, actuando conjunta o separadamente, expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-