SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2020
- Notario
- MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Interino de Illapel
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPEL SPA | accionista | 76057604-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins Nº 128, certifico: por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, don MATÍAS NICOLÁS FARÍAS ARAYA, chileno, soltero, Ingeniero en Información y Control de Gestión, RUT 17.654.775-8, domicilio Coquimbo, avenida La Marina N°15, departamento 506 Torre 2, en su calidad de único accionista de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPEL SPA, RUT Nº76.057.604-2, constituida por escritura pública de fecha 09 de Abril de 2009, ante Notario de Calama, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, Titular de la Tercera Notaría de Calama, cuyo extracto se inscribió con fecha 28 de Abril de 2009 en el Registro de Comercio de El Loa Calama a fojas 174Nº114 del año 2009, y se publicó en el D.O. Nº39.352 de fecha 04 de Mayo de 2009, capital asciende a$1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y cuya totalidad pertenecen a don Matías Nicolás Farías Araya, por escritura de 9 de octubre de 2019 modificó los estatutos sociales en las condiciones siguientes: 1. Se modifica el artículo segundo del domicilio social a la comuna y ciudad de Salamanca, Región de Coquimbo, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. 2. Se eliminan y suprimen de los Estatutos Sociales los artículos décimo primero; duodécimo y décimo tercero; que dicen relación con la cláusula de control; efectos de la cláusula de control y obligaciones o limitaciones para los accionistas que quebranten dichos límites, respectivamente. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 09 de Abril de 2009. Que dicho extracto no se inscribió dentro del plazo que señala el artículo 426 del Código de Comercio, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Comercio de Illapel. Que por este acto el compareciente en su condición de único y exclusivo socio de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPEL SPA, sanea el vicio anotado conforme al artículo 3° de la Ley 19.499, lo que desde ya entienden se verificará a contar de la inscripción y publicación oportuna del extracto de la presente escritura pública de saneamiento.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 23 de noviembre de 2020.-