MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS GAVILAN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76058880-6 CVE 1854097
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2020
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
22 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La seguirá ejerciendo don Jorge Guillermo Gavilán Ortíz, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos primitivos de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público, Titular de la 22 Notaría Santiago, con oficio en Don Carlos Número 2889, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 2020, ante mí, don JORGE GUILLERMO GAVILAN ORTIZ, doña MARCELA PAZ GAVILÁN FERNANDEZ y doña ANTONIA PAZ GAVILAN NUÑEZ, todos domiciliados para estos efectos en Simón González 7761, casa S, La Reina, modificaron “SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS GAVILAN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida con fecha 27 de enero de 2004, en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín. Su extracto se inscribió a fojas 3191 No.2501, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, Año 2004, de la siguiente manera: Doña MARCELA PAZ GAVILAN FERNANDEZ, vende, cede y transfiere el 15 % de los derechos sociales a doña JORGE GUILLERMO GAVILÁN ORTIZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $45.000 que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente, y el 10% de los derechos sociales a doña ANTONIA PAZ GAVILAN NUÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $20.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Producto de cesión, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE GUILLERMO GAVILÁN ORTIZ con 50% de los derechos sociales, doña ANTONIA PAZ GAVILAN NUÑEZ con un 50% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: La seguirá ejerciendo don Jorge Guillermo Gavilán Ortíz, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos primitivos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2020.-