SOCIEDAD CONSTRUCTORA MARIO RODRIGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 8436/2020
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ
- Domicilio
- con oficio en esta ciudad calle Barros Arana 989
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, Notario Público Titular, con oficio en esta ciudad calle Barros Arana 989, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2020, ante mí, Repertorio N°8436/2020, Srs. MARIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ASTROZA, TATIANA DEL CARMEN MORALES VERGARA, MATIAS ALONSO RODRIGUEZ MORALES, y TOMAS FELIPE RODRIGUEZ MORALES, todos Camilo Henríquez Nº 1857, casa 1, Concepción, modificaron SOCIEDAD CONSTRUCTORA MARIO RODRIGUEZ LIMITADA, Rut 76.010.362-4, inscrita fundacionalmente a fjs. 390 N° 312 en el Registro de Comercio de Talcahuano del año 2007, así: /a/ Sr. RODRIGUEZ ASTROZA cedió el equivalente al 50,4 % del total de los derechos sociales a MATIAS ALONSO RODRIGUEZ MORALES y a TOMAS FELIPE RODRIGUEZ MORALES, quienes los adquirieron en partes iguales, ingresando a la firma, por el precio y modalidades indicados en escritura. Concurren los únicos actuales socios de esta firma con las participaciones siguientes en el capital social de $200.000.000, que está íntegramente pagado y enterado en arcas sociales: Sr. RODRIGUEZ ASTROZA, 39,6 %; Sra. MORALES, 10 %; Sr. MATIAS ALONSO RODRIGUEZ MORALES, 25,2 %; y, Sr. TOMAS FELIPE RODRIGUEZ MORALES, 25,2 % del capital social. Se limitó responsabilidad a monto respectivos aportes. /b/ Administración y uso de la razón social corresponde a Sr. MARIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ASTROZA, obrando unipersonalmente con facultades que se indican. En caso de fallecimiento o de impedimento absoluto suyo, administra socio Sr MATIAS ALONSO RODRIGUEZ MORALES. c) Se modificó el plazo de duración de la empresa, que será de 25 años desde la fecha de esta escritura, renovable por períodos iguales, salvo aviso dado en la forma indicada en la escritura. d) Otras modificaciones y declaraciones no son materia de extracto. En lo demás rige estatuto. CONCEPCIÓN, 19 Noviembre 2020.