Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A/ La compra, venta y distribución de todo tipo de bienes muebles; B/ La elaboración, compra, venta y distribución de alimentos y bebidas; C/ El funcionamiento y giro de establecimientos de venta de comida y bebidas, sean éstos restaurantes, carritos de comida, mini mercados, almacenes, supermercados, o cualquier otro tipo de establecimientos de esta especie, y respecto de cualquier tipo de productos, incluyendo expresamente alimentos, bebidas, pero no limitado a esto; D/ La compra, venta, arriendo, permuta y realización de todo tipo de acto jurídico sobre cualquier tipo de bienes muebles. E/ La importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, incluyendo expresamente, pero no limitado a esto, la importación de alimentos y bebidas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con los objetos anteriormente señalados;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de 12 de noviembre de 2020, ante mí, doña Amara Nader Payan, domiciliada en Antonio Bellet N° 90, departamento 201, Providencia, Santiago; don Regis Eugene Lespinasse Fung, domiciliado en Alférez Real N° 1.041, departamento 503, Providencia, Santiago; doña Johana Lisner Ramos Escalante, domiciliada en Carmen N° 368 departamento 801, Santiago; y don Ramy Joran Ramírez Ortega, del mismo domicilio de la anterior, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Raj Suksses SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Potatoes”; Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los Administradores decidan establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: A/ La compra, venta y distribución de todo tipo de bienes muebles; B/ La elaboración, compra, venta y distribución de alimentos y bebidas; C/ El funcionamiento y giro de establecimientos de venta de comida y bebidas, sean éstos restaurantes, carritos de comida, mini mercados, almacenes, supermercados, o cualquier otro tipo de establecimientos de esta especie, y respecto de cualquier tipo de productos, incluyendo expresamente alimentos, bebidas, pero no limitado a esto; D/ La compra, venta, arriendo, permuta y realización de todo tipo de acto jurídico sobre cualquier tipo de bienes muebles. E/ La importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, incluyendo expresamente, pero no limitado a esto, la importación de alimentos y bebidas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con los objetos anteriormente señalados; Capital: $1.000.000, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada los accionistas suscribieron, pagaron y pagarán el capital de la forma que sigue: la accionista Amara Nader Payan suscribió la cantidad de 250 acciones, de las cuales enteró y pagó $50.000 en el acto de la constitución, y enterará y pagará el monto restante en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; el accionista Regis Eugene Lespinasse Fung suscribió la cantidad de 250 acciones, de las cuales enteró y pagó $50.000 en el acto de la constitución, y enterará y pagará el monto restante en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; la accionista Johana Lisner Ramos Escalante suscribió la cantidad de 250 acciones, de las cuales enteró y pagó $50.000 en el acto de la constitución, y enterará y pagará el monto restante en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; y el accionista Ramy Jorán Ramírez Ortega suscribió la cantidad de 250 acciones, de las cuales enteró y pagó $50.000 en el acto de la constitución, y enterará y pagará el monto restante en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 12 de noviembre de 2020.