MARKETT TROTTERS RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Notario
- Alberto Mozó Aguilar
- Oficio
- 40º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlberto Mozó Aguilar, Notario Público 40º Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura hoy, ante mí, ALI ALEJANDRO ANDRADE GODOY y don OSCAR MANUEL TOLEDO ORTEGA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, departamento novecientos diez, de la comuna de Quinta Normal - ciudad de Santiago, y don GILBERTO JOSÉ ANDRADE GODOY, domiciliado en Huérfanos mil cuatrocientos, doscientos ocho B, comuna de Santiago, exponen que: En fecha quince de octubre de dos mil veinte ante Notario Doña Ortiz Carmona, abogado, notario público titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago, con domicilio en calle Amunategui número trescientos setenta y uno, local número seis de esta ciudad. Se constituye una sociedad comercial de responsabilidad limitada "MARKETT TROTTERS RESPONSABILIDAD LIMITADA" Rol único tributario 77.252.876.-0, con un capital social de dos millones quinientos cincuenta mil pesos, la que se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 67179, bajo el número 32115.Las partes acuerdan en este acto la incorporación del socio: Don GILBERTO JOSÉ ANDRADE GODOY. RUT: 26.621.135-K, quien aporta la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil pesos, aporte que ingresa a la caja social. Aumentándose el capital social de dos millones quinientos cincuenta, a tres millones ochocientos veinticinco mil. Se convienen en modificar las cláusulas: SEXTA, OCTAVA y DECIMO CUARTA de dicho instrumento en el sentido que se expresa a continuación: CLAUSULA SEXTA: erróneamente dice: a) El socio don OSCAR MANUEL TOLEDO ORTEGA, aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, debiendo decir, un millón doscientos setenta y cinco mil pesos. b) el socio don ALI ALEJANDRO ANDRADE GODOY, aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, Debiendo decir un millón doscientos setenta y cinco mil pesos. c) Se agrega el aporte del socio Gilberto José Andrade Godoy de un millón doscientos setenta y cinco mil pesos, con lo cual se incrementa el capital social y cada socio, tendrá un aporte del 33,33 % del capital social. CLAUSULA OCTAVA: Dice: La administración y representación corresponderá al socio don OSCAR MANUEL TOLEDO ORTEGA Y ALI ALEJANDRO ANDRADE GODOY, quien actuando por la sociedad tendrá la facultad de administrar y disponer de bienes, actuando con firmas conjuntas, en este acto los socios acuerdan que la administración y representación legal de la sociedad se radica en Don Gilberto José Andrade Godoy, actuando por la sociedad tendrá la facultad de actuar en todos los actos jurídicos, legales y administrativos. DÉCIMO CUARTA: Las partes comparecientes confieren OSCAR MANUEL TOLEDO ORTEGA y ALI ALEJANDRO ANDRADE GODOY, para suscribir las escrituras complementarias o rectificatorias que fueren necesarias para enmendar eventuales errores formales que pudieren afectar al presente contrato, respecto de los deslindes, roles de avalúos e identidad de las partes, para requerir y firmar todas las inscripciones en el competente Conservador de Bienes Raíces. Debiendo decir: Se confieren las misma facultades de este mandato amplio y suficiente a Don GILBERTO JOSÉ ANDRADE GODOY portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones que sean pertinentes ante los Registro respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para la legalización de este contrato. En las demás cláusulas la escritura se mantiene igual. Santiago, 13 de noviembre de 2020.-