MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS CABROL Y MUÑOZ LIMITADA

RUT 76419661-9 CVE 1853787
Capital
$49.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$49.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí: JUAN CARLOS CABROL BAGNARA, SANDRA CAROL MUÑOZ SOTOMAYOR, CAROLINA ANDREA MUÑOZ SOTOMAYOR, MATÍAS GONZÁLO CABROL MUÑOZ y CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ TODOS DOMICILIADOS EN ROSARIO NORTE 407, LAS CONDES, SANTIAGO, ACUERDAN MODIFICAR ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES Y ASESORÍAS CABROL Y MUÑOZ LIMITADA. 1) AUMENTO DE CAPITAL en $49.000.000.- el que se enterará y pagará en la forma señalada en escritura extractada, por JUAN CARLOS CABROL BAGNARA, SANDRA CAROL MUÑOZ SOTOMAYOR, CAROLINA ANDREA MUÑOZ SOTOMAYOR, MATÍAS GONZÁLO CABROL MUÑOZ y CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ, incorporándose esta última como socia; 2) INGRESO DE NUEVO SOCIO. Los actuales y únicos socios de la sociedad aceptan la incorporación de la socia CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ; 3) MODIFICACIÓN DEL CAPITAL Y CAPITAL DEFINITIVO. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, los actuales y únicos socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS CABROL Y MUÑOZ LIMITADA, JUAN CARLOS CABROL BAGNARA, SANDRA CAROL MUÑOZ SOTOMAYOR, CAROLINA ANDREA MUÑOZ SOTOMAYOR, MATÍAS GONZÁLO CABROL MUÑOZ y CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ acuerdan modificar y reemplazar artículo quinto de los estatutos sociales, quedando el texto como sigue: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $50.000.000.-, que los socios han aportado, pagan y pagarán en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: A) JUAN CARLOS CABROL BAGNARA, aporta la suma de $20.000.000.-, equivalentes a un 40% de los derechos sociales, los cuales $200.000.- han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterados en arcas sociales, y $19.800.000.- los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; B) SANDRA CAROL MUÑOZ SOTOMAYOR aporta la suma de $5.000.000.-, equivalentes a un 10% de los derechos sociales, los cuales $100.000.- han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterados en arcas sociales, y $4.900.00.- los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; C) CAROLINA ANDREA MUÑOZ SOTOMAYOR aporta la suma de la suma de $5.000.000.-, equivalentes a un 10% de los derechos sociales, los cuales $20.000.- han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterados en arcas sociales, y $4.980.000.- los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; D) MATÍAS GONZÁLO CABROL MUÑOZ aporta la suma de la suma de $10.000.000.-, equivalentes a un 20% de los derechos sociales, los cuales $40.000.-cuarenta mil pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterados en arcas sociales, y $9.960.000.- los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; E) CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ aporta la suma de $10.000.000.-, equivalentes al 20% de los derechos sociales, los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura”; 4) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la Sociedad don JUAN CARLOS CABROL BAGNARA doña SANDRA CAROL MUÑOZ SOTOMAYOR, doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ SOTOMAYOR, don MATÍAS GONZÁLO CABROL MUÑOZ y doña CAMILA FERNANDA CABROL MUÑOZ por unanimidad acuerdan introducir a los estatutos sociales de INVERSIONES Y ASESORÍAS CABROL Y MUÑOZ LIMITADA la siguiente modificación al Artículo Séptimo, referente al reparto de utilidades, el cual se reemplaza la cláusula de los estatutos, según el siguiente texto:. “SÉPTIMO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios en partes iguales y en cada oportunidad que determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre los socios en la misma proporción de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de reservas.”- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. - Santiago, 20 de noviembre 2020.