CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Taquilka SpA

CVE 1853286
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2020
Repertorio
16024
Notario
Francisco Varas Fernández
Oficio
32 notaria de Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Varas Fernández, Abogado, Notario Público Titular de la 32 notaria de Santiago, con oficio en Paseo Phillips 465, Santiago, certifica que con fecha 9 de Noviembre del año 2020 y con Repertorio 16.024, don Julio Ernesto Cerda Parra, chileno, casado, profesor, domiciliado en calle Alcalde Rutilio Rivas 7371, La Reina, Santiago, cédula nacional de identidad 6.866.8198, en representación convencional de don CRISTOBAL AUGUSTO PERALTA ZAGAL, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 13.672.1860 y de doña ANDREA ELIZABETH ARIAS VERGARA, educadora diferencial, cédula nacional de identidad 13.875.3441, ambos chilenos, solteros y domiciliados en Avenida Alberto Arenas Carvajal 4005 Departamento 415, La Serena, Cuarta Región, constituyeron una sociedad por acciones con razón social ”INVERSIONES TAQUILKA SpA”. El objeto de la sociedad será la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces, sean propios o ajenos, amoblados o no, y derechos sobre éstos constituidos; y la compra venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles. En el desarrollo de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o asociada a terceros. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es la suma de es la suma de $30.000.000. dividido en 30.000. acciones sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. La Administración y representación legal de la sociedad la ejercerá don CRISTOBAL AUGUSTO PERALTA ZAGAL, quien usará de la razón social y anteponiendo su firma a ésta, representará a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago 9 de Noviembre del 2020.