Inversiones Primpros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría. Santiago. Gertrudis Echenique 30
- Comuna
- Santiago de don René Benavente Cash
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría. Santiago. Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2020, ante mí, don Jorge Alberto Aramburo, domiciliado en El Ceibo número doce mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de Las Condes; don Guillermo Eduardo Ramires, domiciliado en Sendero Las Lomas número dos mil novecientos treinta y seis, Comuna de Lo Barnechea; y doña Ana María Aramburo, domiciliada en Del Candil número seiscientos, departamento cuatrocientos siete, Comuna de Lo Barnechea, y exponen lo siguiente: Uno. Que por escritura pública de fecha 12 de diciembre del año dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio número 40.473-2003, don Guillermo Eduardo Ramires vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en SOCIEDAD DE INVERSIONES PRIMPROS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”) a doña Ana María Aramburo, modificándose las estipulaciones del pacto social en dicho sentido. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 4.064 número 3.204 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2004, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de año 2004. Sin perjuicio de lo anterior, la escritura individualizada omitió modificar el pacto social en el sentido de consignar el capital que introduce cada uno de los socios en la Sociedad como consecuencia de la venta y cesión de derechos señalada en los términos de lo establecido en el artículo 352 del Código de Comercio. Dos. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los comparecientes, debidamente facultado, haciendo uso de lo previsto en la Ley Nº 19.499 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Comercio, sanean la omisión señalada en el número Uno. anterior, en el sentido de consignar expresamente que el capital que introduce cada uno de los socios en la Sociedad como consecuencia de la venta y cesión de derechos efectuada por medio de la escritura individualizada en el numeral Uno. precedente fue el siguiente: a) don JORGE ALBERTO ARAMBURO con la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, íntegramente pagada, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) doña ANA MARÍA ARAMBURO con la suma de veinte mil pesos íntegramente pagada, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Octubre de 2020. P. Raby B. Not. Púb.-