MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Piedra Roja Limitada

RUT 77675430-7 CVE 1853643
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2020
Notaría
Santiago de don Raúl Undurraga Laso

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2020
Notario
Enrique Mira Gazmuri
Oficio
Titular de la 29º Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso
Comuna
Santiago de don Raúl Undurraga Laso

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Enrique Mira Gazmuri, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 29º Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, calle Mac-Iver Nº 225, Of. 302, certifico que por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2020, otorgada ante mí, María Andrea Arrivillaga Robert, María Andrea Barros Arrivillaga, Camila Barros Arrivillaga y Francisca Barros Arrivillaga, todas en su carácter de únicas socias de la sociedad “INVERSIONES PIEDRA ROJA LIMIATADA”, inscrita a fojas 27.667 Nº 22.569 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001, y domiciliadas en Avenida Padre Hurtado Norte N°2500, departamento 43, comuna de Vitacura, dejaron constancia que como consecuencia del fallecimiento del socio Antonio Barros Tocornal y otorgamiento de su posesión efectiva a sus herederas, las antes nombradas, únicas integrantes de la sucesión del socio fallecido, pasan a ser las actuales y únicas socias de “Inversiones Piedra Roja Limitada”. Asimismo, las actuales socias acordaron modificar los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, por los que se extractan a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en las proporciones de 62,5% doña María Andrea Arrivillaga Robert, 12,5% doña María Andrea Barros Arrivillaga, 12,5% por ciento doña Camila Barros Arrivillaga y 12,5% doña Francisca Barros Arrivillaga, y han enterado en la referida proporciones, en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha.” “Artículo Séptimo: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia María Andrea Arrivillaga Robert, actuando individual e indistintamente, y a las socias María Andrea Barros Arrivillaga, Camila Barros Arrivillaga y Francisca Barros Arrivillaga, actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente, quienes las ejercerán con las facultades señaladas en el citado artículo.” En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 12 de noviembre de 2020. Enrique Mira Gazmuri. Notario Suplente.