INVERSIONES FUENMAYOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
Sociedad
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
a) La realización, administración y explotación de toda clase de inversiones, sea en Chile o en el extranjero, pero siempre denominadas en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda; b) Dichas inversiones podrán efectuarse en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, pero no limitado a ello, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos; c) La realización de préstamos, mutuos, pagarés, o cualquier título de deuda, inversión en derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; d) la realización de toda clase de actos y celebración de contratos que sean conducentes a la ejecución de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Que con fecha 16 de Noviembre de 2020, ante mí, por escritura pública don JOSÉ FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA; doña MARÍA VERÓNICA MONTT FUENZALIDA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N*5634, departamento 32, edificio Otoñal, comuna de Vitacura; don FERNANDO JOSÉ ALCALDE ALFARO, domiciliado para estos efectos en San Patricio N*4099 oficina 801, comuna de Vitacura; don JUAN CRISTÓBAL ALCALDE ALFARO, domiciliado para estos efectos en Vía Aurora N*9569 casa 10, comuna de Vitacura; doña CONSTANZA ALCALDE ALFARO, domiciliada para estos efectos en Doctora María Figueroa N*2020, comuna de Vitacura; y doña MARÍA JOSÉ ALCALDE MONTT, domiciliada para estos efectos en Avenida Santa María N* 5634, departamento 32, edificio Otoñal, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918. RAZÓN SOCIAL: "INVERSIONES FUENMAYOR LIMITADA", nombre de fantasía “FUENMAYOR LTDA.”. OBJETO: a) La realización, administración y explotación de toda clase de inversiones, sea en Chile o en el extranjero, pero siempre denominadas en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda; b) Dichas inversiones podrán efectuarse en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, pero no limitado a ello, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos; c) La realización de préstamos, mutuos, pagarés, o cualquier título de deuda, inversión en derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; d) la realización de toda clase de actos y celebración de contratos que sean conducentes a la ejecución de los fines sociales.- CAPITAL: 350.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, que se suscriben, aportan y pagan en siguiente forma: a) Don JOSÉ FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA suscribe un 52%, mediante el aporte de 182.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, de los cuales paga en este acto de contado 36.400 dólares de Estado Unidos de Norteamérica y se obliga a pagar la cantidad de 145.600 dólares de Estados Unidos de Norteamérica dentro del plazo de 3 años. b) Doña MARÍA VERÓNICA MONTT FUENZALIDA suscribe un 16%, mediante el aporte de 56.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se obliga a pagar dentro del plazo de 3 años. c) Don FERNANDO JOSÉ ALCALDE ALFARO suscribe un 8%, mediante el aporte de 28.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se obliga a pagar dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura. d) Don JUAN CRISTÓBAL ALCALDE ALFARO suscribe un 8%, mediante el aporte de 28.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se obliga a pagar dentro del plazo de 3 años. e) Doña CONSTANZA ALCALDE ALFARO suscribe un 8%, mediante el aporte de 28.000 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se obliga a pagar dentro del plazo de 3 años. f) Doña MARÍA JOSÉ ALCALDE MONTT suscribe un 8%, mediante el aporte de 28.000 de Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se obliga a pagar dentro del plazo de 3 años.- ADMINSTRACIÓN: Corresponderá a don JOSÉ FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA, actuando individualmente, o a tres cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes tendrán las facultades indicadas en escritura extractada.- DURACIÓN: indefinida y no se disolverá por la muerte de alguno de los socios.- Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre de 2020.