Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; b) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden
Administración
La administración de la Sociedad será ejercida individualmente por don Rodrigo Adolfo Cruz Vergara, quien la representará con las más amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En caso de ausencia o imposibilidad de don Rodrigo Adolfo Cruz Vergara, lo cual no será necesario acreditar, la administración de la sociedad corresponderá a don Ariel Francisco Vargas Cáceres
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2020, ante mí, RODRIGO ADOLFO CRUZ VERGARA, cédula de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco guion cinco, domiciliado en Carlos Antúnez número 2025, oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones denominada INVERSIONES ALBORES SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; b) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden. Capital: Un millón quinientos mil pesos, moneda nacional, dividido en 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la Sociedad será ejercida individualmente por don Rodrigo Adolfo Cruz Vergara, quien la representará con las más amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En caso de ausencia o imposibilidad de don Rodrigo Adolfo Cruz Vergara, lo cual no será necesario acreditar, la administración de la sociedad corresponderá a don Ariel Francisco Vargas Cáceres. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2020.