CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HYBRICO SOLUCIONES CHILE SpA

RUT 24014368-2 CVE 1853900
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Repertorio
15305/2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, sin perjuicios sucursales
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La prestación de servicios y asesorías, de ingeniería y técnicos especialmente consistentes en, u orientados a, soluciones integradas de generación de energía para infraestructura de telecomunicaciones y sitios de misión crítica; b) La compra, venta, comercialización, importación y exportación de equipos relacionados con esta actividad; c) Prestación de toda clase de servicios profesionales y técnicos de asesorías y consultorías relacionadas directa o indirectamente con la actividad principal; d) Otros negocios que la sociedad acuerde o decida realizar relacionados o no con el objetos principal

Administración

Corresponderá a un Administrador, en calidad de Gerente General, quien tendrá todas las Facultades Delegables ilustradas en los Estatutos. Se designa Administrador de la Sociedad a don Luis Eduardo Del Cid García, con las Facultades Delegables señaladas en los Estatutos, salvo las limitaciones ahí indicadas. Se designan como Administradores Subrogantes a don Alejandro Estrada Toledo y don Jorge Mario Guzmán Torre y como Delegados Especiales a doña Maria Mondeja Yudina y a don Luis Felipe Cano Munchmeyer, los que podrán ejercer, actuando separada e indistintamente, las facultades que se indican en los Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, CERTIFICO: que por Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 2020, repertorio 15305/2020, ante mí, HYBRICO ENERGY TECHNOLOGIES LTD, sociedad de las Islas Vírgenes Británicas, del giro de los proyectos eléctricos, representada por doña MARÍA MONDEJA YUDINA, chilena, soltera, licenciada en derecho, con cédula de identidad número 24.014.368-2, ambos domiciliados en Camino el Alba N° 9500, oficina 323, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, constituye sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: RAZON SOCIAL “HYBRICO SOLUCIONES CHILE SpA”, cuyo nombre de fantasía será el de “HYBRICO SpA”; OBJETO: a) La prestación de servicios y asesorías, de ingeniería y técnicos especialmente consistentes en, u orientados a, soluciones integradas de generación de energía para infraestructura de telecomunicaciones y sitios de misión crítica; b) La compra, venta, comercialización, importación y exportación de equipos relacionados con esta actividad; c) Prestación de toda clase de servicios profesionales y técnicos de asesorías y consultorías relacionadas directa o indirectamente con la actividad principal; d) Otros negocios que la sociedad acuerde o decida realizar relacionados o no con el objetos principal. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a un Administrador, en calidad de Gerente General, quien tendrá todas las Facultades Delegables ilustradas en los Estatutos. Se designa Administrador de la Sociedad a don Luis Eduardo Del Cid García, con las Facultades Delegables señaladas en los Estatutos, salvo las limitaciones ahí indicadas. Se designan como Administradores Subrogantes a don Alejandro Estrada Toledo y don Jorge Mario Guzmán Torre y como Delegados Especiales a doña Maria Mondeja Yudina y a don Luis Felipe Cano Munchmeyer, los que podrán ejercer, actuando separada e indistintamente, las facultades que se indican en los Estatutos. CAPITAL SOCIAL: 1.000.000 pesos chilenos un millón de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por el accionista constituyente, quien enterará el capital y pagarán conforme las necesidades del negocio en un plazo no superior a un año contado desde esta fecha. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicios sucursales. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones constan en Escritura Pública extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2020.