MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GRUPO INMOBILIARIO PACAL S.A.

RUT 76638030-1 CVE 1854035
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020
Notaría
Santiago don Roberto Cifuentes Allel

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago don Roberto Cifuentes Allel
Comuna
Santiago don Roberto Cifuentes Allel

Administración

La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 4 miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don Roberto Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: con fecha 12 de noviembre de 2020, ante el titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “GRUPO INMOBILIARIO PACAL S.A.” (la “Sociedad”), celebrada el día 22 de octubre de 2020, en la cual los accionistas de la Sociedad acordaron entre otras materias que no son objeto de extracto, reducir el número de directores de la Sociedad de 5 a 4 miembros, así como modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 4 miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de Accionistas. El Directorio, en su sesión de constitución, nombrará de entre sus miembros titulares un director que se desempeñará como Presidente del Directorio y de la sociedad. El Directorio durará un periodo de 3 años, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. Los directores podrán ser remunerados en sus funciones y, en caso de que así lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas, corresponderá a ésta última fijar anualmente su cuantía”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Gustavo Montero Martí. Notario Público Suplente.-